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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1200-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-8292-17-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia que la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el Incidente Federal N° 783 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a una denuncia recibida en el Municipio de Olavarría, respecto del producto :“Leche semidescremada en polvo”, marca: Fortaleza, peso neto 400grs, RNPA N° 21-045078, consumir antes de 01/02/2018 – Lote XRZ113, elaborada y envasada por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda., Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, CG 21-01222, SENASA S-103434, para Rocar SRL, Holanda S/N La Perla – Córdoba”, el cual no cumple la legislación alimentaria vigente

Que el dígito verificador N°21 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Santa Fe, por ello la Oficina de Alimentos mediante la consulta federal 1803 solicita colaboración a la autoridad sanitaria de Santa Fe para informar si el RNPA N° 21-045078 se encuentra autorizado, quien menciona que dicho registro es inexistente.

Que atento a ello, la ASSAl realiza una auditoria al establecimiento Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda., Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144 donde constata que el RNPA declarado en el rótulo correspondía al producto “Leche entera en polvo” marca: Fortaleza y se encuentra vencido desde el 17 de abril de 2012, que el RNE posee un RNPA en estado activo N° 21-100978 correspondiente a “Leche entera en polvo”, marca: Fortaleza, y que al momento de la auditoria no se encontraron unidades del producto vinculado al incidente, como tampoco rótulos, envases ni registros de elaboración; además el establecimiento manifiesta que el producto involucrado en el incidente no se elaboró en su RNE y no tiene relación comercial con Roccar SRL, asimismo procedió a solicitar la baja del RNPA N° 21-100978.

Que la ASSAl, en base a lo expuesto, mediante la Orden N°53/17 establece alerta alimentaria y realiza la prohibición de elaboración, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del producto: “Leche semidescremada en polvo”, marca: Fortaleza, RNPA N° 21-045078, RNE N° 21-005144.

Que la autoridad sanitaria de la localidad de Olavarría realiza una inspección en el supermercado sito en Sarmiento 1958 y a través de Acta N° 10306 informa que no se observa el producto en el local ni en el depósito, pero el propietario informa que la empresa distribuidora es REAC de la ciudad de Azul, calle Jujuy 572 de Ricardo Oscar Trepicio, Autoservicio Mayorista.

Que la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires, realiza una inspección en el supermercado mayorista sito en Jujuy 572, localidad de Azul, y según Acta N° 5546 verifica que no se encuentra en góndola ni en depósito el producto en cuestión, y que además su última entrega habría sido en Junio 2017, lo cual demuestra a través del remito de compra, donde se puede verificar que la empresa distribuidora sería Lácteos CABA SRL sito en calle Bdier. Gral. J.M. de Rosas 473, Malagueño, provincia de Córdoba.

Que atento a ello, la Oficina de Alimentos mediante la Disposición N° 121, establece la prohibición de distribución y comercialización del producto en su jurisdicción.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria de INAL, mediante la Consulta Federal N°1827 solicita a la Dirección general de control de la Industria Alimenticia verificar si el establecimiento Rocar SRL, Holanda S/N La Perla –Córdoba, se encuentra habilitado, quien informa que el registro es inexistente.

Que por lo expuesto, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de registro de producto alimenticio, por consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y por no presentar registro de alimento libre de gluten en el sistema de consulta pública, resultando ser un producto falsificado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Leche semidescremada en polvo”, marca: Fortaleza, peso neto 400 grs, RNPA N° 21-045078, consumir antes de 01/02/2018 – Lote XRZ113, elaborada y envasada por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda., Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, CG 21-01222, SENASA S-103434, para Rocar SRL, Holanda S/N La Perla – Córdoba”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS),a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 09/02/2018 N° 7167/18 v. 09/02/2018

Fecha de publicación 09/02/2018