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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1201-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2482-16-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Monitoreo realiza análisis físico-químicos a muestras de azúcar provenientes del Ministerio de Desarrollo Social.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria notifica el Incidente Alimentario N° 151 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología SI.PRO.SA de la Provincia de Tucumán informa en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA las acciones llevadas a cabo en relación al producto: “Azúcar común tipo A, marca: Delicada”, lote 017, elaborado por SUGAR PACK SRL, RNPA N° 23-039151, RNE N° 23-001241.

Que mediante Resolución N° 19/17-SI.PRO.SA, la mencionada Dirección impone sanción de multa al establecimiento SUGAR PACK SRL, RNE N° 23004318, por encontrarse vencida la habilitación desde el 13/05/2016, ubicado en la calle Mendoza y Ruta N° 9 Los Vallistos- Cruz Alta- Tucumán y prohíbe la comercialización del citado producto por estar falsamente rotulado al consignar números de registros inexistentes, resultando ser un producto ilegal como asimismo, prohíbe todo otro presunto producto rotulado con el RNE y RNPA indicados anteriormente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, mediante un comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por consignar un Registro Nacional de Establecimiento inexistente y un Registro Nacional de Producto Alimenticio que corresponde a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Azúcar común tipo A, marca: Delicada”, lote 017, elaborado por SUGAR PACK SRL, RNPA N° 23-039151, RNE N° 23-001241, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 09/02/2018 N° 7213/18 v. 09/02/2018

Fecha de publicación 09/02/2018