MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 71/2018
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 21/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018
VISTO el Expediente N° EX 2017-15803270-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2015 de fecha 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 21/2016 llevada a cabo para la adquisición de leche fortificada en polvo, con el objeto de prevenir la desnutrición en la población infantil y prevenir la anemia en los niños y embarazadas que se atienden en el sistema público de salud, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA del citado Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo, forma parte integrante de la citada resolución.
Que con fecha 10 de enero de 2017 se procedió a la apertura de las ONCE (11) ofertas presentadas por las firmas ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS SAN MARCO S.A., LÁCTEOS LA RAMADA S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA, VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I., ALIMENTOS VIDA S.A., FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, S.A. LA SIBILA, MILKAUT S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y MASTELLONE HERMANOS S.A.
Que atento a la igualdad en precio, las firmas VERÓNICA S.A.C.I.A.F. E I. y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA fueron llamadas a desempate respecto de las ofertas presentadas para el renglón 5, de conformidad con el artículo 70 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Que el día 17 de mayo de 2017 se procedió al respectivo desempate de ofertas, manteniendo su precio original la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y resultando ganadora la firma VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E I para el referido renglón.
Que, asimismo, de conformidad con los términos del Título V “Compremipyme” de la Ley N° 25.300 y su Decreto reglamentario N° 1075/01, con fecha 12 de mayo de 2017, se invitó a las firmas LÁCTEOS LA RAMADA S.A. y ALIMENTOS VIDA S.A. a igualar la mejor oferta presentada para los renglones 1 y 2, accediendo a la misma, la firma ALIMENTOS VIDA S.A.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 36 de fecha 14 de julio de 2017, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., para los renglones 1, 4, 5 y 6 primer parcial en todos los renglones, MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA para los renglones 1, 4 y 5 segundo parcial en todos los renglones y renglón 2 primer parcial; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., para los renglones 1 y 5 tercer parcial en ambos renglones, renglón 2 segundo parcial y renglón 3; LÁCTEOS LA RAMADA S.A. para los renglones 1 y 2, cuarto parcial en ambos renglones; ALIMENTOS VIDA S.A. para los renglones 1 y 2, quinto parcial en ambos renglones; S.A. LA SIBILA para los renglones 1 y 2, sexto parcial en ambos renglones; MASTELLONE HERMANOS S.A. para el renglón 1, séptimo parcial; VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E I. renglones 2 y 4, tercer parcial en ambos renglones y renglón 5, cuatro parcial y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA renglón 5, quinto parcial y renglón 6, segundo parcial.
Que asimismo, en el citado Dictamen se recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas ESTABLECIMIENTO LÁCTEOS SAN MARCO S.A. y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA para el renglón 2, por resultar inelegibles, en los términos del artículo 16 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el artículo 68, inciso d) del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, según lo dictaminado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD en el marco del presente procedimiento licitatorio.
Que con relación a las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, las mismas fueron evaluadas, expuestas y sustentadas por las áreas técnicas intervinientes y que las mismas cuentan con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ambas del MINISTERIO DE SALUD, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial.
Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 36 de fecha 14 de julio de 2017.
Que al momento de proceder a la adjudicación de la presente licitación, de la consulta efectuada en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, surge que el Certificado Fiscal para Contratar correspondiente a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA se encontraba vencido.
Que con fecha 2 de agosto de 2017 se intimó a la mencionada firma a dar cumplimiento a lo requerido en el Punto 6, inciso e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la presente licitación pública.
Que con fecha 3 de agosto de 2017, la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA informa que en oportunidad de estar desarrollando un plan de regularización de su deuda con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, no podrá dar cumplimiento a lo requerido.
Que por lo expuesto, corresponde desestimar la oferta presentada por la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 28 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y proceder a la adjudicación de la oferta siguiente en orden de mérito para los renglones 5 y 6.
Que a tal fin, con fecha 10 de agosto de 2017, la citada COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD procedió a invitar a la firma ALIMENTOS VIDA S.A. a igualar la mejor oferta presentada para el renglón 5, en los términos del Título V “Compremipyme”, de la Ley N° 25.300 y su Decreto Reglamentario N° 1075/01.
Que mediante Nota de fecha 14 de agosto de 2017, la firma ALIMENTOS VIDA S.A. acepta igualar la mejor oferta para el renglón 5.
Que en consecuencia, se procedió a rectificar el orden de mérito de los renglones 4, 5 y 6 del Dictamen de Evaluación N° 36 de fecha 14 de julio de 2017, mediante el Dictamen de Evaluación N° 37 de fecha 14 de septiembre de 2017.
Que vencidos los plazos, no medió impugnación alguna respecto del Dictamen de Evaluación rectificatorio precedentemente aludido
Que con relación a la difusión de las distintas etapas de la presente licitación pública, se ha dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1030/16 y a la Disposición ONC N° 64 de fecha 21 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 79 de fecha 29 de septiembre de 2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e), y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 21/2016 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de leche fortificada en polvo, con el objeto de prevenir la desnutrición en la población infantil y prevenir la anemia en los niños y embarazadas que se atienden en el sistema público de salud.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 21/2016 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (CUIT N° 30-71082519-6)
Renglones 1 por un parcial de 200.000 kgs., 4 por un parcial de 300.000 kgs., 5 por un parcial de 300.000 kgs. y 6 por un parcial de 140.000 kgs.………..……$ 88.993.200,00.-
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA (CUIT N° 30-50177338-3).
Renglones 1 por un parcial de 400.000 kgs., 2 por un parcial 100.000 kgs., 4 por un parcial de 100.000 kgs. y 5 por un parcial de 200.000 kgs ………….....$ 76.280.000,00. SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT N° 30-50160121-3).
Renglones 1 por un parcial de 300.000 kgs., 2 por un parcial de 300.000 kgs., 3 por un total de 672.300 kgs. y 5 por un parcial de 300.000 kgs.………………$ 151.744.650,00.-LÁCTEOS LA RAMADA S.A (CUIT N° 30-71197077-7)
Renglones 1 por un parcial de 100.000 kgs. y 2 por un parcial de 100.000 kgs……………………………………………………………………$ 19.960.000,00.-
ALIMENTOS VIDA S.A. (CUIT N° 30-71067391-4)
Renglones 1 por un parcial de 50.000 kgs., 2 por un parcial de 600.000 kgs. y 5 por un parcial de 400.000 kgs.…………………………………………………….$ 107.122.000,00.-
S.A. LA SIBILA (CUIT N° 30-58885563-1)
Renglones 1 por un parcial de 250.000 kgs. y 2 por un parcial de 58.200 kgs. y 5 por un parcial 367.200 kgs.…………………………………………………………$ 68.457.690,00.
-MASTELLONE HERMANOS S.A. (CUIT N° 30-54724233-1)
Renglón 1 por un parcial de 2.051.100 kgs……………...………………$ 210.647.970,00.-
VERÓNICA S.A.C.I.A.F.E.I. (CUIT N° 30-50097982-4)
Renglones 2 por un parcial de 100.000 kgs., 4 por un parcial de 1.141.700 kgs. y 5 por un parcial de 150.000 kgs.…………………………………………………$ 135.168.813,00.-
TOTAL por 8.680.500 kgs.…………………………………………………$ 858.374.323,00.-
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS SAN MARCO S.A. y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA para el renglón 2, por resultar inelegibles, de acuerdo a lo que se desprende de los Considerandos de la medida, así como también la oferta de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S.A., por la causal prevista en el inciso f) del artículo 28 del Decreto 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 858.374.323,00) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Actividad 42, IPP 2.1.1, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente Licitación Pública, en los términos del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, de forma indistinta, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis RUBINSTEIN.
e. 14/02/2018 N° 8025/18 v. 14/02/2018
Fecha de publicación 14/02/2018