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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 12-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00725651-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 798 de fecha 22 de noviembre de 2006, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Dulce de Leche obtenido en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Dulce de Leche de nuestro país, conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrece Dulce de Leche que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición del mismo.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Dulce de Leche.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que por la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche.

Que habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia de proceder a su actualización.

Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, en el cual han tomado intervención y manifestado su acuerdo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).

Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Dulce de Leche resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Dulce de Leche para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, que como Anexo registrado con el N° IF-2018-05263536-APN-DNCA#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el citado Protocolo de Calidad para Dulce de Leche.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/02/2018 N° 7629/18 v. 14/02/2018

Fecha de publicación 14/02/2018