ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 1199-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-9016-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de la provincia de Santa Fe mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el Incidente Federal N° 865 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto: “Queso Cremoso”, marca: Santa Rita, venta al peso, elaborado por RNE N° 21069186, sito en ruta 70 Km 117, SENASA S_F_06023, para operador lácteo: ET156898, envase con indicación de logo “Sin TACC”, que no cumple la legislación alimentaria vigente, por ser un alimento falsificado.
Que la citada Agencia informa que intervino en la ciudad de Galvez, 25 hormas del producto citado, por rotulación no reglamentaria, por no presentar registro de alimento libre de gluten en el sistema de consulta pública para el RNE N° 21069186.
Que asimismo, informa que el RNE N° 21069186 se encuentra inscripto y en estado activo en los registros del organismo y corresponde a la razón social Vila SACI, con domicilio en ruta N°70, Km 117, de la localidad de Vila, provincia de Santa Fe, el cual no posee productos alimenticios registrados con la denominación de venta “Queso cremoso libre de gluten”, ni tampoco con la marca Santa Rita.
Que por ello la ASSAl mediante la Orden N°57/17 establece alerta alimentaria y realiza la prohibición de elaboración, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del producto citado.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de registro de producto alimenticio, por consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y por no presentar registro de alimento libre de gluten en el sistema de consulta pública, resultando ser un producto falsificado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo figura: “Queso Cremoso”, marca: Santa Rita, venta al peso, elaborado por RNE N° 21069186, ruta 70 Km 117, Industria Argentina, SENASA S_F_06023, para operador lácteo: ET156898, “Sin TACC”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 14/02/2018 N° 7845/18 v. 14/02/2018
Fecha de publicación 14/02/2018