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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 54/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-16334937-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) ha comunicado haber asumido, a partir del 1 de octubre de 2017, la titularidad de la Central Térmica LOMA DE LA LATA, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Km. 59, Localidad de Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN y cuyo anterior titular era CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A.

Que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. ha informado que, como derivación del proceso de fusión por absorción societaria, ha absorbido a CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A., y solicita su habilitación para seguir actuando como nuevo titular y en el mismo carácter que esta última.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha notificado, mediante su nota B-119399-1 de fecha 1 de septiembre de 2017, que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. cumple con los requisitos exigidos por el Anexo 17 (puntos 4.2, 5.1 y 5.2) de Los Procedimientos.

Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.712 de fecha 19 de septiembre de 2017.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegó en esta Secretaría, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los artículos 35 y 36 de Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) como nuevo titular, a partir del 1 de octubre de 2017, de la Central Térmica LOMA DE LA LATA, ubicada en la Ruta Provincial N° 51, Km. 59, Localidad de Loma de la Lata, Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las firmas PAMPA ENERGÍA S.A. y CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA e informar a todos los agentes del MEM lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 16/02/2018 N° 8357/18 v. 16/02/2018

Fecha de publicación 16/02/2018