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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 81/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-03209777-APN-DDMIP#MJ, las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera celebrados entre esta jurisdicción y los Entes Cooperadores para ser aplicados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2200 del 2 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 2200/14 se modificaron por última vez los valores de los formularios, que son provistos por los Entes de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de los Convenios mencionados en el Visto de la presente.

Que dichos valores se encuentran desactualizados, dificultando esta circunstancia la implementación de herramientas que propendan a la modernización de los métodos operativos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el incremento de los precios de los formularios se torna necesario y consecuente para el logro de las finalidades de la estructura de la cooperación técnica y financiera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la correspondiente intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23.412, complementaria de su similar Nº 23.283.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I al artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, por el Anexo (IF-2018-05886813-2018- APN-DNDA#MJ) que integra el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio a realizar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo con el fin de optimizar y agilizar los procedimientos de registro.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a los 15 (QUINCE) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/02/2018 N° 8579/18 v. 16/02/2018

Fecha de publicación 16/02/2018