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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 125/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-32365599-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, las Leyes N° 17.418, 20.091 y 19.550 y los Decretos N° 434/2016, 561/2016 y 1063/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 de la Ley N° 20.091 establece la intervención previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el trámite de autorización para operar de las entidades que tengan por objeto exclusivo comercializar seguros en el territorio de la Nación, así como las sucursales de sociedades extranjeras con idéntico fin.

Que tal exigencia se prevé también para el supuesto de reforma de estatuto, fusiones, escisiones y aumento de capital social.

Que el Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto Nº 434/2016, contempla la inclusión de los adelantos tecnológicos disponibles a fin de promover la eficacia y facilitar la accesibilidad a los trámites de la APN.

Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, aprobado por Decreto N° 561/2016, ha sido implementado a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno en un marco de plena transparencia.

Que se advierte la necesidad de adoptar herramientas integrales que permitan optimizar el uso de los recursos en la gestión pública, facilitando los procesos de tramitación de expedientes.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como Organismo de Control, viene generando políticas tendientes a la modernización, innovación y eficiencia de sus procesos con el objeto de mejorar el funcionamiento del Sector Asegurador.

Que en la transición de la implementación del Sistema GDE y hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia –TAD, aprobado mediante Decreto N° 1063/2016-, resulta necesario establecer un procedimiento que permita una adecuada gestión de trámites, simplificando y agilizando los mismos.

Que asimismo, y en pos de ello, es menester coordinar y ordenar la tramitación de aquellos expedientes que además requieren la participación de otros Organismos de Control.

Que la Gerencia Técnica y Normativa, la Gerencia de Evaluación y la Gerencia Autorizaciones y Registros han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los punto 8.1 y 8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“8.1. Autorización para Operar

8.1.1. Trámite de Autorización para Operar

Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 8.1.”) y la documentación que integrará cada apartado de la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y esquema:

APARTADO A. CONSTITUCIÓN- ESTATUTOS:

I - Primer Testimonio de Escritura del Acto Constitutivo y Estatuto;

El estatuto deberá adecuarse a la normativa de fondo aplicable según el tipo societario adoptado y respetar además las siguientes pautas:

a) Objeto exclusivo (Artículo 7º Ley N° 20.091).

b) Denominación Social conforme Punto 7 del RGAA.

c) Cierre de ejercicio 30 de junio (Artículo 38 Ley N° 20.091).

d) En el supuesto de tratarse de Sociedades Anónimas, estando comprendidas en el Artículo 299 de la Ley N° 19.550, deberán atender lo dispuesto en los Artículos 255 y 284 de la Ley N° 19.550.

e) Las sucursales de sociedades extranjeras deberán acompañar el respectivo instrumento emanado de la casa matriz que fundamente la decisión de operar en la República Argentina, como así también, acreditar que se encuentran legalmente constituidas y debidamente autorizadas para operar por el Organismo de Control y Supervisión del país de origen de la casa matriz. Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada -cuando esté redactada en otro idioma que no sea el castellano- de traducción al castellano realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.

II - Estado Contable de Situación Patrimonial de inicio.

III- Estado de Capitales Mínimos.

El Estado Contable de Situación Patrimonial y el Estado de Capitales Mínimos deberán contar con Informe de Auditor independiente inscripto en el Registro de Auditores de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

A los efectos de acreditar el capital mínimo de inicio, las inversiones que lo respalden (Artículo 35 de la Ley N° 20.091) deberán ser de titularidad de la solicitante, para lo cual la entidad deberá contar con la CUIT provisoria otorgada por la AFIP.

APARTADO B. PLANES Y ELEMENTOS TÉCNICO CONTRACTUALES.

1- Documentación prevista en el punto 23 del RGAA de acuerdo a la Modalidad de Autorización por la que se haya optado.

APARTADO C- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

1- Documentación prevista en el punto 7 del RGAA.

8.1.2. Dictado el acto administrativo que autorice a la entidad a operar, ésta se presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una copia del Expediente Electrónico a esta Superintendencia.

Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la inscripción definitiva en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta Superintendencia con lo que se procederá a su registro como aseguradora o reaseguradora.

8.1.3. La documentación referida en el punto 8.1.1. habrá de presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma digital del Profesional que corresponda.

Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en formato papel.

8.2. Reforma de Estatutos y/o Aumento de Capital

8.2.1. Reforma de Estatutos

8.2.1.1. Trámite de Reforma de Estatutos

Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la documentación que integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y esquema:

I- Copia certificada por Escribano Público del acta de la reunión del órgano de administración en la que se resolvió convocar a la Asamblea;

II- Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea, efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina, con indicación de los días en que fue publicada - salvo cuando la Asamblea fuera unánime (Artículo 237 in fine, Ley Nº 19.550)-;

III- Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de asistencia de accionistas/socios que deberá estar certificada con firma de la máxima autoridad del órgano de administración;

IV- Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con mandato a la fecha de la asamblea que considera las reformas.

8.2.1.2. En el caso que la reforma comprenda un aumento de capital deberá acompañarse la Certificación Contable con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente.

El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este Organismo el aumento de capital anterior.

8.2.1.3. Texto ordenado de los estatutos.

Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trámite de inscripción de la reforma de los estatutos en el Organismo de Control Societario que corresponda según el tipo de que se trate, las entidades deberán presentar un texto ordenado del mismo pasado en Escritura Pública.

8.2.1.4. La documentación referida en el punto 8.2.1. habrá de presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma digital del Profesional que corresponda.

Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en formato papel.

8.2.2. Aumento de capital dentro del quíntuplo (Artículo 188, Ley Nº 19.550)

8.2.2.1. Trámite de Aumento de capital dentro del quíntuplo

Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la documentación que integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y esquema:

I) La documentación referida en el punto 8.2.1.1.

II) Certificación Contable con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente.

El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este Organismo el aumento de capital anterior.

8.2.3. Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la reforma al estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una copia del Expediente Electrónico a esta Superintendencia.

Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta Superintendencia.

8.2.4. La documentación referida en el punto 8.2.2. habrá de presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma digital del profesional que corresponda.

Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en formato papel.

8.2.5. No deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de capital en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción respectiva sin contar con la conformidad previa exigida por el Artículo 8 de la Ley Nº 20.091.

Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se refleje el aumento como capital social, sin contar previamente con la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyanse los puntos 46.2. y 46.3. de la Resolución SSN Nº 38.708/2014 por el siguiente texto:

“46.2. Trámite de Fusión y Escisión de Aseguradoras y Reaseguradoras

Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el formulario que obra como “Anexo del Punto 46.2.”) y la documentación que integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y esquema:

I- La documentación y requisitos previstos en los Artículos 83 u 88 -según corresponda a la operatoria- de la Ley 19.550.

II- Declaración Jurada suscripta por el presidente de cada entidad en la que informe si se ha recibido alguna oposición en los domicilios fijados al efecto una vez vencido el plazo previsto en el punto 3) segundo párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 19.550.

III- Instrumento que acredite la efectiva aceptación de la operatoria por parte de los reaseguradores de ambas entidades.

IV- Detalle de la cobertura de reaseguros de la cartera resultante de la operatoria.

V-Certificación actuarial de las reservas técnicas a la fecha de la operatoria, en cuanto a su suficiencia, y respecto a que se encuentren de acuerdo a los elementos autorizados o conforme lo establezca la normativa, según sea el caso.

VI- Balance Consolidado de fusión o escisión, con firma de Auditor Externo inscripto en el Registro de esta SSN cuyas firmas deben estar legalizadas por el correspondiente Consejo Profesional.

VII- Para el supuesto que como consecuencia de la escisión se constituya una nueva sociedad se deberá acompañar la documentación que sobre el particular prevé el punto 8.1. del RGAA.

La documentación referida en este punto habrá de presentarse en formato digital, y con la certificación y/o firma digital del profesional que corresponda.

Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la documentación deberá presentarse en formato papel.”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Anexo del Punto 8.1.” conteniendo el Formulario “Solicitud de Autorización para Operar- Constitución – Estatuto” que se acompaña como ANEXO I (IF-2018-06052024-APN-GAJ#SSN), el cual pasará a formar parte del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Anexo del Punto 8.2.” conteniendo el Formulario “Reforma de Estatuto y/o Aumento de Capital” que se acompaña como ANEXO II (IF-2018-06051200-APN-GAJ#SSN), el cual pasará a formar parte del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “Anexo del Punto 46.2.” conteniendo el Formulario “Fusión y/o Escisión” que se acompaña como ANEXO III (IF-2017-33738559-APN-GAJ#SSN), el cual pasará a formar parte del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/02/2018 N° 8334/18 v. 16/02/2018

Fecha de publicación 16/02/2018