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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 140/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO el EX-2017-21594575- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente Civil Claudia Elisabet KAYAT (DNI N° 17.686.178), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la Agente Civil Claudia Elisabet KAYAT (DNI N° 17.686.178) en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 8, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 5 de septiembre de 2017, y por ello interpuso el 12 de septiembre de 2017 el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Nivel V, toda vez que no se consideró el máximo nivel de estudios alcanzados “Técnico en Comunicación y Psicología Social” y “Técnico Operador en Psicología Social”, y por lo tanto debió haber sido reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel III – Grado 8.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución M.D. N° 1385/15.

Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA surge que el causante revistaba en el Agrupamiento Supervisor - Clase I - Categoría 20 del Escalafón de origen (Ley 20.239), con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTIDOS (22) años, DIEZ (10) meses y CATORCE (14) días, y el máximo nivel de estudios alcanzado el Universitario.

Que el Inciso 2), Apartado a), tercer párrafo, Nivel III del artículo 138 del precipitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone para la asignación del respectivo Agrupamiento y Nivel Escalafonario, que todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamientos Supervisor que revista en las Categorías 19 a la máxima de dichos Agrupamientos y acredite título universitario inferior a CUATRO (4) años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo, deberán ser reencasillados en el Agrupamiento Técnico - Nivel III del nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que de acuerdo a las constancias obrante en el expediente citado en el VISTO, la causante posee titulo terciario y su situación de origen encuadra en las prescripciones legales enunciadas, corresponde modificar el Nivel asignado a la agente civil KAYAT, consignándole el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 8.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Claudia Elisabet KAYAT (DNI N° 17.686.178) contra la RESOLUCIÓN EX -2017- E 617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, y procédase a reencasillar a la mencionada Agente Civil en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 16/02/2018 N° 8649/18 v. 16/02/2018

Fecha de publicación 16/02/2018