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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1376/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7307-17-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “100% Puro cacao sin azúcar”, marca: Dr. Cacao – Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite, no contiene lactosa, gluten, soja, conservantes, colorantes, transgénicos ni aceite hidrogenado.

Que atento a ello, el citado departamento notifica el Incidente Federal N° 748 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) para que realice una inspección en el establecimiento Dietética Vitalcer sito en Av. Corrientes 3309, CABA, la que verifica la comercialización de dicho producto y además que ningún producto de esta marca tiene rótulo reglamentario; entre otras falencias consigna RNE/RNPA en trámite, por lo que procede al decomiso de 1,430 kg del producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de la firma Dr. Cacao lo actuado por la DGHySA y le solicita proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de ese producto y todo aquel que no cuente con la información obligatoria completa en su rótulo en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que asimismo, mediante un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “100% Puro cacao sin azúcar”, marca: Dr. Cacao – Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite, no contiene lactosa, gluten, soja, conservantes, colorantes, transgénicos ni aceite hidrogenado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 16/02/2018 N° 8287/18 v. 16/02/2018

Fecha de publicación 16/02/2018