INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Decisión Administrativa 111/2018
Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-09562433-APN-GRHYL#IAF, la Ley N° 27.431, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y N° 355 del 22 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N° 1423 del 6 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 1423/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA y se homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, entre ellos el cargo de Subgerente de Relaciones con el Beneficiario que fue homologado y reasignado con Función Ejecutiva Nivel II al referido Organismo.
Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Relaciones con el Beneficiario, Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar transitoriamente a la persona que se propone, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del SINEP.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2017, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Subgerente de Relaciones con el Beneficiario del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, al Doctor D. Santiago BUPO (D.N.I. N° 32.552.190), Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.
e. 19/02/2018 N° 9140/18 v. 19/02/2018
Fecha de publicación 19/02/2018