Edición del
8 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 263/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente N° 11029/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 877 de fecha 30 de octubre de 2017, y las Resoluciones INCAA Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 115-E de fecha 22 de enero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que, dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el fomento asume una tipicidad particular, que en el caso de la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la actividad sino también en los fines que aquél procura.

Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras cinematográficas, a través de créditos y subsidios.

Que, por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que la finalidad perseguida por la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 es atender a la necesidad del sector cinematográfico de dotarlo de recursos para afrontar las próximas producciones audiovisuales y con ello, llevar adelante los rodajes de las películas nacionales que fueran a iniciar su producción en los próximos meses.

Que, por la Resolución mencionada el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estableció un régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación que tuvieran crédito en trámite sin ejecución y una convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación con solicitud de crédito en trámite en condiciones de acceder al Comité Técnico de Crédito.

Que, en atención a esto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dispuso, mediante la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, de distintas opciones de acceso al fomento de la actividad cinematográfica, a las cuales los productores presentantes estaban facultados a adherir y con ello, apoyar y promover el desarrollo de la labor del cine nacional.

Que, han adherido a las opciones propuestas un total de SETENTA (70) proyectos cinematográficos que tienen inicio de rodaje en los próximos meses.

Que, estos SETENTA (70) proyectos cinematográficos, se componen de CUARENTA Y SEIS (46) proyectos que han adherido al régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación y de VEINTICUATRO (24) proyectos cinematográficos que han sido seleccionados y sugeridos por el comité de la convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación.

Que esto ha permitido el desarrollo de los principios receptados por el Decreto N° 891/2017, esto es, que la elaboración de normas nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas y atenderlas.

Que, en consecuencia, los CUARENTA Y SEIS (46) proyectos cinematográficos, cuyos productores han optado por el régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación representan una suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS c/27 s/100, ($ 143.670.406,27).

Que, en tanto, el comité de la convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación ha seleccionado y sugerido un total de VEINTICUATRO (24) proyectos cinematográficos, asignando una suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000).

Que, de este modo, por el esquema de anticipo extraordinario y por la convocatoria creados por la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 se ha dado cumplimiento a la finalidad de fomento de la producción cinematográfica establecida en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, otorgando una suma total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS c/27 s/100 ($ 213.670.406,27.) a los SETENTA (70) proyectos cinematográficos.

Que, con relación a la convocatoria, la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 establece que la selección de los proyectos y la determinación del monto aconsejado a asignar a los mismos, están a cargo de un comité, cuyos integrantes tienen la experiencia adecuada en la realización de proyectos cinematográficos, reuniendo las condiciones de capacidad e idoneidad requeridas.

Que, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2017, el CONSEJO ASESOR, con el voto unánime de sus miembros, procedió a la designación de los integrantes del Comité para la convocatoria especial, en los términos establecidos en la Resolución INCAA N° 1565-E/2017.

Que, por Resolución INCAA N° 115-E/2018, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombró a los miembros del Comité designados por el CONSEJO ASESOR y asimismo, nombró al personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quienes asistirían a los integrantes del comité.

Que dicho comité sesionó durante los días 30, 31 de enero y 1º de febrero de 2018 y procedió a remitir las actas a este Instituto, correspondiendo dar a publicidad al listado de los proyectos seleccionados para acceder al otorgamiento de la medida de carácter extraodinario establecida en el título II y III del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Anexo I de la citada Resolución.

Que, asimismo, atendiendo al fundamento de la medida de carácter excepcional y a la finalidad expresada en los párrafos precedentes es necesario establecer criterios que pongan en primer plano a las producciones cinematográficas que sean factibles técnicamente y cuyos productores presentantes tengan la necesidad próxima de dar inicio a la producción de películas nacionales.

Que, por ello, para asegurar los propósitos y efectos de la medida establecida por la Resolución INCAA N°1565-E/2017, teniendo en cuenta las fechas denunciadas por los productores presentantes, es que existen CUATRO (4) proyectos cinematográficos sugeridos por el Comité especial de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 que denuncian fechas de inicio de rodaje posteriores al 31 de julio de 2018.

Que, dichos proyectos son: “LOS SONÁMBULOS”, Expediente INCAA Nº 9756/2016, del productor presentante TAREA FINA SRL; “OTRO MALDITO DOMINGO DE SOL”, Expediente INCAA Nº 14875/2015 de los productores presentantes ARIEL LUIS ZYBERGER, PIO CARLOS LONGO, y FEDERICO DAMIÁN MENENDEZ; “AZUL EL MAR”, Expediente INCAA Nº 12255/2015 de los productores presentantes JAQUE PRODUCTORA SA y SABRINA MORENO; “PLANTA PERMANENTE”, Expediente INCAA Nº 11462/2016, del productor presentante CAMPO CINE SRL.

Que la lógica y motivación de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 implicaba atender una necesidad de fondos por parte del sector cinematográfico nacional y tener en miras aquellas producciones que próximamente darán inicio a su actividad productiva.

Que atendiendo a la factibilidad técnica de los proyectos “LOS SONÁMBULOS”, “OTRO MALDITO DOMINGO DE SOL”, “AZUL EL MAR” y “PLANTA PERMANENTE” corresponde establecer un plazo de DIEZ (10) días corridos para que estos, conforme el artículo 1 de la Ley N° 19.549, puedan adecuar la fecha de inicio de rodaje.

Que, por otra parte, resulta necesario establecer un plazo administrativo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 14 de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017.

Que, en razón de ello y de los principios rectores del Decreto N° 891/2017, se estima prudente y necesario establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos para propiciar el desarrollo de las gestiones ante los organismos administrativos de los diversos niveles estatales y permitir un trámite simplificado ante el Instituto que permita atender de manera eficaz y eficiente la requisitoria del productor presentante.

Que los productores seleccionados en esta convocatoria especial, una vez cumplimentado los requerimientos establecidos, deberán suscribir el correspondiente acuerdo de anticipo de subsidio que obra incorporado como Anexo IV o V según correspondiere, de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017.

Que, una vez cumplimentada la documentación y analizada por las distintas áreas del Instituto, será suscripto el convenio dotando de viabilidad a la medida establecida por la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017.

Que, por su parte, es esencial para el desarrollo de la gestión administrativa contar con las herramientas necesarias para la promoción del bienestar general, resguardando los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia e igualdad.

Que, en atención a estos principios, es preciso dar a publicidad de los proyectos que han optado por el beneficio de anticipo extraordinario y los que han sido sugeridos por el comité de la convocatoria especial y cumplido los requisitos del inminente inicio de rodaje.

Que, de igual modo, respecto de los proyectos seleccionados en la convocatoria especial corresponde consignar, para dar a publicidad, productor presentante, nombre del proyecto, la fecha de inicio de rodaje, monto posible de asignar y monto sugerido por el comité.

Que, habiéndose dado participación a los actores involucrados a través de sus representantes en el CONSEJO ASESOR, y a las distintas áreas técnicas de este Instituto, se entiende que la presente medida cumple los objetivos que motivan su dictado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Publicar como Anexo I, identificado con número de GEDO IF-2018-07094837-APN-JD#INCAA, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los proyectos, cuyos productores presentantes han optado por el RÉGIMEN ESPECIAL DE ANTICIPO DE SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN establecido en la Resolución INCAA N° 1565-E/2017.

ARTÍCULO 2º.- Publicar como Anexo II, identificado con número de GEDO IF-2018-07094965-APN-JD#INCAA, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los proyectos seleccionados por el Comité especial de la Resolución INCAA 1565-E/2017, los cuales deberán dar cumplimiento a lo normado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos de la fecha de publicación de la presente para dar cumplimiento a la obligación de acompañar la documentación requerida a los efectos de presentar las garantías establecidas en el artículo 14 del Anexo I de la la Resolución INCAA 1565-E/2017, informando la selección de la opción uno o dos para la modalidad de pago del anticipo de subsidios extraordinario en los términos del artículo 17 del Anexo I de la Resolución referida.

ARTÍCULO 4º- Requerir y emplazar a TAREA FINA SRL, CUIT N° 30-71086487-, titular del proyecto cinematográfico denominado “LOS SONÁMBULOS”, Expediente INCAA Nº 9756/2016; ARIEL LUIS ZYBERGER, CUIT N° 20-18149219-9, PIO CARLOS LONGO, CUIT N° 20-27955900-3 y FEDERICO DAMIÁN MENENDEZ, CUIT N° 20-30943133-3, titulares del proyecto cinematográfico denominado “OTRO MALDITO DOMINGO DE SOL”, Expediente INCAA Nº 14875/2015; JAQUE PRODUCTORA SA, CUIT N° 30-71029392-5 y SABRINA MORENO, CUIT N° 27-29426365-4, titulares del proyecto cinematográfico denominado “AZUL EL MAR”, Expediente INCAA Nº 12255/2015; y CAMPO CINE SRL, CUIT N° 30-71084446-8, titular del proyecto cinematográfico “PLANTA PERMANENTE”, Expediente INCAA N° 11462/2016, a la adecuación, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de la fecha de publicación de la presente, de la fecha de inicio de rodaje, bajo apercibimiento de la pérdida del beneficio de la Resolución INCAA 1565-E/2017, siendo que la fecha límite máxima para establecer el inicio de rodaje es el 31 de julio de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber que el Comité de la convocatoria especial ha aconsejado la siguiente asignación en concepto de anticipo de subsidios extraorinario a los proyectos citados en el artículo precedente según se detalla a continuación: al proyecto cinematográfico denominado “LOS SONÁMBULOS”, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 3.700.000,00); al proyecto cinematográfico denominado “OTRO MALDITO DOMINGO DE SOL” la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00); al proyecto cinematográfico denominado “AZUL EL MAR” la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00); y al proyecto cinematográfico denominado “PLANTA PERMANENTE” la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000,00).

ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia en el día de su publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 19/02/2018 N° 8976/18 v. 19/02/2018

Fecha de publicación 19/02/2018