AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 66/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; el Procedimiento Interno de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-Clase II y III-02, Revisión 4, “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”; la Norma AR 7.11.1 Revisión 3, “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”; el trámite de solicitud de Permiso Individual presentados por el Señor Gerardo Ignacio ÁVILA; lo actuado por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; y lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la Norma AR 7.11.1, Revisión 3 establece los requisitos para solicitar “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”.
Que el criterio 20 de la Norma citada precedentemente dispone que: “El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento en la práctica de Gammagrafía Industrial adquirido en un lapso no menor de cinco (5) meses y no mayor de dieciocho (18) meses, durante el que debe haber realizado un mínimo de cincuenta (50) Operaciones de Gammagrafía Industrial bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria”.
Que por otra parte el criterio 23 dispone: “El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante de Permiso Individual dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado”.
Que el Señor Gerardo Ignacio ÁVILA presentó inicio de prácticas en la empresa BRUKE S.A. bajo la preceptoría del Señor Gustavo Luis GUZMÁN, reconocido por la ARN a partir del 16 de septiembre 2016. Presentando con posterioridad el informe del preceptor firmado por el Señor Gustavo Luis GUZMAN, en el que consta que realizó un total de 45 (cuarenta y cinco) operaciones.
Que posteriormente el Señor Gerardo Ignacio ÁVILA presentó un nuevo informe del preceptor firmado por el Señor Mauricio CARPARELLI, que acredita haber realizado 22 (veintidós) operaciones de gammagrafía a partir del 30 junio de 2017 en TERGO INGENIERIA. Adjuntando, además una constancia laboral que indica que el Señor Gerardo Ignacio ÁVILA es empleado de la empresa desde el 1° de junio 2017.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada, y que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 9/2017 -Listado 884, Aplicaciones Industriales- recomendó no dar curso a la solicitud del Permiso aceptándolo como inicio de práctica, dado que falta la nota de aceptación de cambio de preceptor por parte de la ARN.
Que sin prejuicio de lo expuesto y con el acuerdo de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, el Señor Gerardo Ignacio ÁVILA se encuentra en condiciones de recibir el Permiso Individual solicitado, considerando que el mismo cumplió con el número total de prácticas exigidas.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JÚRIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de enero de 2018 (Acta N° 4),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar el Permiso Individual mencionado al Señor Gerardo Ignacio ÁVILA, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 9/2017, Listado 884, Aplicaciones Industriales.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y al Señor Gerardo Ignacio ÁVILA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.
e. 19/02/2018 N° 8813/18 v. 19/02/2018
Fecha de publicación 19/02/2018