AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 42/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente N° S02:0086264/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposiciones ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de Agosto del 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y / o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Que por Disposición ANSV N° 555 del 4 de Octubre de 2013 se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y / o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que por Disposición ANSV N° 520 del 8 de Septiembre de 2014 se aprobó el procedimiento que deberán cumplir las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también renovación de sus cursos en el mencionado registro.
Que por Disposición ANSV N° 121 del 22 de Abril del 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL.
Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/12.
Que mediante Disposición ANSV N° 159/16 fue incorporada en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a la persona física Patricia Ruth Favari, con la denominación “ESCUELA DE CONDUCTORES NERI”, a los fines de habilitarla a presentar cursos relativos a la seguridad vial pra su eventual aprobación y registro; y renovada su inscripción mediante Disposición ANSV N° 234/17.
Que a su vez, mediante Disposición ANSV N° 495/16 se aprobó y registro en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado Formación de Conductores Profesionales, presentado pro Escuela de Conductores Neri en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV N° 380/12, Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.
Que en el presente marco, PATRICIA RUTH FAVARI ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, renovar la inscripción en el mencionado registro del CURSO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que atento a ello, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo de la Disposición ANSV Nº 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo renovando la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, del curso denominado CURSO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES NERI.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévese la inscripción del curso denominado CURSO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES, presentado por la persona humana Patricia Ruth Favari, bajo la denominación ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13, 520/14 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La renovación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Aprobación del curso denominado CURSO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES, a favor de la persona humana PATRICIA RUTH FAVARI con la denominación ESCUELA DE CONDUCTORES NERI.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 19/02/2018 N° 8806/18 v. 19/02/2018
Fecha de publicación 19/02/2018