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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 52/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y 290 del 27 de marzo de 2007, la Disposición N° 2/16 (AFIP) del 5 de enero de 2016, y la Disposición N° 4/16 (AFIP) del 7 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento del deber de información que recae sobre los sujetos obligados estatuido por el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, su Artículo 20 bis dispone que, para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que se efectúen en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.

Que en el ámbito de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA es la unidad a la que se le ha asignado, entre otras, la responsabilidad primaria de analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originados en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo, así como también entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y en algunas de las acciones que le competen referidas a la gestión de los requerimientos de información sobre operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Que mediante la Disposición N° 4/16 (AFIP) del 7 de enero de 2016 se designó como Oficial de Cumplimiento a la Directora de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que por razones estrictamente funcionales y en atención a las obligaciones impuestas a esta Administración Federal, amerita la designación de un suplente del Oficial de Cumplimiento, en caso de ausencia del mismo.

Que en virtud de lo expuesto, es apropiado designar como suplente del Oficial de Cumplimiento al Jefe del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Designar al Jefe del DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, Abogado Iván Gabriel OCHOA (Leg. N° 035400/27) para que actúe como suplente del Oficial de Cumplimiento entre este Organismo y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en caso de ausencia del Oficial de Cumplimiento, conforme lo preceptuado en el Artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL. — Alberto Remigio Abad.

e. 19/02/2018 N° 8728/18 v. 19/02/2018

Fecha de publicación 19/02/2018