ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 258/2018
Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente ENARGAS N° 10.548, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076; el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° I/3403 del 29 de junio de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 crea el Ente Nacional Regulador del Gas, como Organismo de Regulación responsable de velar por el cumplimiento de dicha ley, su reglamentación y demás disposiciones comprendidas en el Marco Regulatorio.
Que el Artículo 51 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738/1992, establece que el ENARGAS goza de autarquía, tanto presupuestaria como administrativa y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que, en base a ello, este Organismo financia su actividad con recursos provenientes del cobro de una Tasa de Fiscalización y Control a las Licenciatarias del servicio de gas y otros recursos propios, conforme lo establecido en el Art. 62 de la Ley N° 24.076, por lo que el ENARGAS no requiere para su funcionamiento de aportes del Tesoro Nacional.
Que, asimismo, en virtud del Art. 52 de la normativa supra referida, se faculta a esta Autoridad Regulatoria a aprobar su estructura orgánica.
Que, desde el inicio de sus funciones, las acciones de las distintas Áreas del Organismo han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria.
Que, desde su creación hasta el presente, se han operado diversas adecuaciones en la Estructura del Ente Nacional Regulador del Gas.
Que por Resolución ENARGAS N° I/3403/2015 se aprobó la última Estructura Orgánica del ENARGAS, con su respectivo organigrama, acciones correspondientes a cada Área y cargos.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.
Que, por tal motivo esta Autoridad Regulatoria estima oportuno realizar una readecuación funcional de la Estructura Orgánica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en los siguientes términos: i) modificar la denominación de la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES, para llamarse GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO, cuya estructura y funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio; ii) determinar que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependerá directamente del Directorio de este Organismo; iii) modificar la denominación del ÁREA DE INSTRUMENTACIÓN DE EXPANSIONES para llamarse ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (CNT), cuya estructura y funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio, siendo que dicha Área pasará a depender directamente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS y iv) ratificar que los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS seguirán dependiendo de la GERENCIA DE REGULACIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL.
Que la presente readecuación funcional no genera erogaciones adicionales a las previstas para el presente ejercicio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha emitido el correspondiente dictamen legal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. v) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES, para llamarse GERENCIA DE ALMACENAJE Y ABASTECIMIENTO, cuyas funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependerá directamente del Directorio de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la denominación del ÁREA DE INSTRUMENTACIÓN DE EXPANSIONES para llamarse ÁREA DE COORDINACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (CNT), cuyas funciones se detallan en el Anexo I de este decisorio, siendo que dicha Área pasará a depender directamente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS.
ARTÍCULO 4°.- Ratificar que los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS seguirán dependiendo de la GERENCIA DE REGULACIÓN DE GESTIÓN COMERCIAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Griselda Lambertini, Directora. — Diego Fernando Guichón, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/02/2018 N° 9081/18 v. 20/02/2018
Fecha de publicación 20/02/2018