MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 142/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el EX-2017-21594442- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Civil Delia Alejandra GARCIA (DNI N° 16.699.510), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil Delia Alejandra GARCIA (DNI N° 16.699.510) en el Agrupamiento Profesional, Nivel I, Grado 5, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 5 de septiembre de 2017, y por ello interpuso el 7 de septiembre de 2017 el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).
Que la peticionante alega que fue reencasillada en el Agrupamiento Profesional – Nivel I – Grado 5, cuando correspondería que la reencasillen en el Grado 6 en razón que su antigüedad es de DIECIOCHO (18) años, según recibo de Haberes del mes de Agosto de 2017 que adjunta como prueba documental.
Que asimismo alega que debería estar reencasillada en el Tramo Intermedio ab initio en relación con las funciones que desempeña.
Que en cuanto a la asignación del Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución M.D. N° 1385/15.
Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que “Para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme lo establecido en el inc. b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General”.
Que la recurrente posee al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública de DIECISIES (16) años, UN (1) mes y VEINTINUEVE (29) días, cuya sumatoria en cuanto a meses, asciende a un total de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) meses.
Que al aplicar la ecuación del precipitado artículo 135 del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se puede determinar que la recurrente fue correctamente reencasillada en el Grado 5 del nuevo escalafón.
Que el Decreto N° 1091 de fecha 22 de diciembre de 2017, entre otras cosas, acordó un régimen de transición para la inmediata aplicación del adicional por Tramo y estableció el procedimiento y modalidad para acceder a los tramos Intermedios y Avanzados.
Que recién a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto la causante se encontró en condiciones para acceder al Tramo Intermedio que reclama.
Que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.
Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Delia Alejandra GARCIA (DNI N° 16.699.510) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 20/02/2018 N° 9087/18 v. 20/02/2018
Fecha de publicación 20/02/2018