MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 143/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el EX-2017-20830089- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Civil Vanesa Bárbara ARDUINO (DNI N° 20.606.663), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil Vanesa Bárbara ARDUINO (DNI N° 20.606.663) en el Agrupamiento Profesional, Nivel I, Grado 6, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 4 de septiembre de 2017, y por ello interpuso el 7 de septiembre de 2017 el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).
Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Grado 6 y que esa situación le ocasiona un gravamen irreparable cuando el grado correcto debería ser 7.
Que en cuanto a la asignación del Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución M.D. N° 1385/15.
Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que “Para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme lo establecido en el inc. b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General”.
Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA surge que la causante posee una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTIDOS (22) años, CINCO (5) meses y CATORCE (14) días.
Que al aplicar la ecuación del precipitado artículo 135 del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se puede determinar que la recurrente debió ser reencasillada en el Grado 7 del nuevo escalafón.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Vanesa Bárbara ARDUINO (DNI N° 20.606.663) contra la RESOLUCIÓN del MINISTERIO DE DEFENSA RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y procédase a reencasillar a la mencionada Agente Civil en el Grado 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 20/02/2018 N° 9085/18 v. 20/02/2018
Fecha de publicación 20/02/2018