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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 145/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX -2017-23506319-APN-DPC-EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita presentación interpuesta por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Roxana RODRIGUEZ, (DNI N° 31.751.554), contra la RESOLUCIÓN N° RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento PRODUCCIÓN, Nivel VII, Grado 3, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución N° 1385/15 de este MINISTERIO DE DEFENSA se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil Roxana RODRIGUEZ (DNI N° 31.751.554), en el Agrupamiento Producción, Nivel VII, Grado 3, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el recurso de reconsideración se interpuso en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que la recurrente plantea que el reencasillamiento dado es erróneo. Agrega que la especialidad con la que fue nombrada es Administrativa.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, la interesada revistaba, según el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, en el Agrupamiento Técnico, Clase III, Categoría 4 del escalafón de origen, acreditando título terciario.

Que el artículo 138, Apartado 4-Agrupamiento Producción-, Inciso c)-Nivel VII-, segundo párrafo del Decreto N° 2539/2015 prevé: “El personal de los Agrupamientos Técnico, … que según corresponda, revista en las Categorías 2 a 6 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que en virtud de lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, aprobado por Decreto N° 2539/2015, la causante fue correctamente reencasillada en el Agrupamiento Producción, Nivel VII.

Que el temperamento precedente fue el aplicado a la situación de la causante, en cumplimiento estricto de tal determinación normativa.

Que no surgiendo, pues, de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso interpuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Roxana RODRIGUEZ (DNI N° 31.751.554), contra la RESOLUCIÓN RESOL-2017-617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 20/02/2018 N° 9102/18 v. 20/02/2018

Fecha de publicación 20/02/2018