MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 146/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el EX-2017-21025632- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Civil Alejandra Elisa OYARZÚN BAHAMONDE (DNI N° 36.107.241), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.
Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.
Que por Resolución MD N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.
Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente OYARZÚN BAHAMONDE en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 0, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 30 de agosto de 2017, y por ello interpuso el 5 de septiembre del corriente el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.
Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).
Que la peticionante alega que es injusto y discriminativo el reencasillamiento que se la ha otorgado (Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 0), atento que hay una colega enfermera universitaria en iguales condiciones de ingreso, titulación y antigüedad que ha sido reencasillada en el Agrupamiento Profesional, Nivel III.
Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario de la recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 –modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución M.D. N° 1385/15.
Que el inc 2), apartado C), segundo párrafo del artículo 138 del precipitado Convenio Colectivo Sectorial dispone que, para la asignación del respectivo Agrupamiento y Nivel Escalafonario, todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Universitario con título Universitario de grado inferior a 4 años de duración o titulo terciario en universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las categorías 2 a 11 del escalafón de origen, deberán ser recategorizados en el Agrupamiento Técnico - Nivel V del nuevo Convenio Colectivo Sectorial.
Que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.
Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil Alejandra Elisa OYARZÚN BAHAMONDE (DNI N° 36.107.241) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 20/02/2018 N° 9101/18 v. 20/02/2018
Fecha de publicación 20/02/2018