ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
Ref.: Sum. Cont. Nº39-14/3 (SIGEA 13779-101-2014)
AUTOS Y VISTOS, Teniendo en cuenta los términos de la presente actuación, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado al Sr. Palma Morales Francisco Humberto, DNI N° 94.688.127 con domicilio calle Gilberto García 1744 - Rotary, Caleta Olivia, Provincia de Santa cruz, atento modificarse el encuadre legal efectuado en el sumario de referencia, interpretando, conforme los hechos analizados que la situación denunciada tipificaría presunta comisión de la infracción descripta en la figura del Art. 864 inc. b) concordante con el art. 947 del Código Aduanero, para que en el término de DIEZ (10) días a contar desde la notificación de la presente, con mas el adicional que por la distancia le corresponda (art. 1036 del C. Aduanero) comparezca a estar a derecho, producir su defensa, ofrecer las pruebas, y acompañar la documental que estuviere en su poder; si no la tuviere la individualizara indicando el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde continuando el procedimiento aún sin su intervención -Art. 1.105 del Código Aduanero y tener por constituido su domicilio en los estrados de esta oficina Aduanera.
Del mismo modo SE LE HACE SABER que 1) En su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo, las próximas providencias notificadas por ministerio de la ley en esta oficina aduanera -arts. 1.001, 1.004 y 1.013 del citado cuerpo legal-; 2) En caso de plantearse o debatirse cuestiones jurídicas deberá hacerlo con el debido patrocinio letrado -art. 1.034 del mismo marco normativo-; y 3) En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, esta deberá acreditar la personería invocada -arts. 1.030 y 1.031 del Código Aduanero. Asimismo déjese constancia de la improcedencia del beneficio otorgado en el art. 931/932 del CA., conforme lo dispuesto en art. 933 del digesto mencionado. NOTIFÍQUESE.
Adrián Walter Wilberger, Administrador (Int), División Aduana Comodoro Rivadavia.
e. 20/02/2018 N° 9209/18 v. 20/02/2018
Fecha de publicación 20/02/2018