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Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 13/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-09513830- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70959089-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la preparación y molienda de soja, extracción de aceite por solvente, secado y molienda de harinas, para su uso en la industria alimenticia, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 369 emitido con fecha 22 de agosto de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70959089-4, destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la preparación y molienda de soja, extracción de aceite por solvente, secado y molienda de harinas, para su uso en la industria alimenticia, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18437.80Cernedores rotativos.DOCE (12)
28421.19Centrifugadora para clarificación de aceites vegetales, con descarga continua de gomas durante la marcha.TRES (3)
37326.90Manufactura de acero con álabes internos dispuestos en cascada, destinada a desempolva granos de cereales por impacto.CUATRO (4)
48481.80Válvula rotativa.VEINTIUNA (21)
58437.10Criba para limpieza de cereales.NUEVE (9)
68421.39Filtros de mangasCUATRO (4)
78419.89Máquina acondicionadora, vertical, de semillas oleaginosas, mediante calentamiento por vapor indirecto.CUATRO (4)
88419.31Secador de semillas oleaginosas, mediante proyección de aire caliente.CUATRO (4)
98437.80Molino triturador de semillas oleaginosas, de cuatro cilindros de 400 mm de diámetro y 2.100mm de longitudDIECIOCHO (18)
108437.80Molino laminador de semillas oleaginosas, de dos cilindros de 800 mm de diámetro y 2.100 mm de longitud.TREINTA Y DOS (32)
118413.50Unidad generadora de presión hidráulica, constituida por: bombas volumétricas alternativas, recipiente de acero de 180 l de capacidad para almacenar aceite, válvulas, filtros e instrumentos de medición y control.CUATRO (4)
128428.39Transportador de acción continua, de tornilloDIECINUEVE (19)
138481.80Válvula de clapeta para regular la entrada de aire (“damper”).TREINTA Y UNA (31)
148479.20Combinación de máquinas destinada a la extracción con solvente de aceite vegetal crudo, compuesta por: válvula rotativa; tolva; transportador de acción continua, de tornillo; bombas; extractor rotativo de etapas múltiples; ventilador de purga; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero eléctrico de control y mando.UNA (1)
158460.29Rectificadoras de superficies cilíndricas, en la que la posición de la pieza con respecto a uno de los ejes pueda regularse con una precisión igual a 0,01 mm.DOS (2)
167309.00Recipientes de acero inoxidable, de capacidad superior a 300 l.UNA (1)
178413.70Bombas centrífugas.CUATRO (4)
188419.89Combinación de máquinas destinada a la eliminación de solvente orgánico y tostación de harina de semillas oleaginosas, compuesta por: aparato para la eliminación de solvente orgánico y tostación de harina de semillas oleaginosas, mediante tratamiento térmico con vapor sobrecalentado; bombas; lavador de gases; recipiente colector de condensado; válvulas; instrumentos de medición y control y tuberías y accesorios, de interconexión.UNA (1)
198419.39Secador-enfriador de harina de semillas oleaginosas, de siete etapas de secado y tres de enfriamiento, conformado por: un recipiente cilíndrico, de acero, con platos internos y paletas radiales para desplazar el producto en cada uno de los platos; generadores de aire caliente; válvula rotativa de alimentación y compuerta de descarga.UNA (1)
208421.39Ciclón-depurador de aire.UNA (1)
218413.50Bombas volumétricas alternativas, a pistón.UNA (1)
228419.40Combinación de máquinas destinada a obtener, por destilación, aceites vegetales y solvente, compuesta por: recipiente de acero; evaporadores de película ascendente; separadores centrífugos; bombas; intercambiadores de calor; columna de destilación, de siete etapas, de platos perforados; válvulas; filtro; eyector de vapor; secador de tres etapas; instrumentos de medición y control y tuberías y accesorios, de interconexión.UNA (1)
238419.50Intercambiador de calor, de casco y tubos.UNA (1)
248421.21Aparato para filtrar agua.UNA (1)
258479.82Recipiente de acero provisto de agitador de paletas.UNA (1)
268479.82Aparato para hidratación de aceite vegetal, conformado por un recipiente de acero con agitador y estructura metálica de soporte.UNA (1)
278419.89Aparato para almacenamiento de gomas viscosas de aceite vegetal y residuos del desgomado, con calentamiento mediante resistencias eléctricas.UNA (1)
288479.82Mezclador estático.UNA (1)
298419.89Combinación de máquinas destinada a la recuperación de solvente y agua, mediante operaciones de condensación y separación de fases, a partir de corrientes líquidas y gaseosas de solvente y agua, compuesta por: condensadores; intercambiadores de calor; eyectores de vapor; condensador de vacío; columnas de fraccionamiento; aparato destinado a la recuperación de solvente líquido en agua, mediante proceso de separación de fases; recipiente de acumulación de agua; bombas; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
308419.89Combinación de máquinas destinada a la recuperación de solvente mediante la absorción de vapores de solvente presentes en aceite mineral, compuesta por: condensador- enfriador; columna de absorción; ventilador centrífugo; intercambiadores de calor; calentador de aceite; columna de separación; recipiente de acero; filtro de aceite; bombas; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
318479.89Máquinas para la obtención de pellets de cáscara de soja.DOS (2)
328479.20Combinación de máquinas destinada a la obtención de soja expandida, compuesta por: transportador de acción continua, de tornillo; aparato para separación de partículas de hierro en cereales; máquina para la obtención de soja expandida; máquina enfriadora mediante corriente de aire; instrumentos de medición y control y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
337309.00Recipientes de acero al carbono, de capacidad superior a 300 l.UNA (1)
348537.10Tablero de control y mando, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS (U$S 49.577.056) Y CIF EUROS QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DOCE CON SETENTA Y UN CENTAVOS (€ 516.712,71) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma RENOVA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 21/02/2018 N° 9375/18 v. 21/02/2018

Fecha de publicación 21/02/2018