ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 89/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018
VISTO el EX-2017-20813345-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.431, los Decretos Nros. 1.343 de fecha 30 de abril de 1974, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 1.422 de fecha 7 de diciembre de 2016 y la Resolución H.D. N° 410 de fecha 27 de diciembre, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017, se estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución H.D. N° 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al Organismo.
Que resulta necesario proceder a la asignación, de las funciones correspondientes al cargo de Director Regional Centro, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, Nivel B, Función Ejecutiva III, de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con carácter transitorio, situación comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado en el Decreto Nº 2.098/2008 y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164.
Que el agente de la planta permanente del Organismo, del Agrupamiento Profesional, Nivel D, Tramo Intermedio, Grado 12, Dr. Pablo Fernando MARTÍNEZ (M.I. Nº 17.754.563), reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para asumir el cargo de Director Regional Centro, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que corresponde el pago de indemnización por traslado, conforme lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.343/1974, que entiende el mismo como “(…) la asignación que corresponde al personal que sea trasladado, con carácter permanente, de su asiento habitual, siempre que el desplazamiento implique el cambio de domicilio del agente y no se disponga a su solicitud (…)”.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351, y a tenor de lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 355/2017.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas las funciones, con carácter transitorio, correspondientes al cargo de Director Regional Centro, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al agente de la planta permanente del Organismo, Dr. Pablo Fernando MARTÍNEZ (M.I. Nº 17.754.563), del Agrupamiento Profesional, Nivel D, Tramo Intermedio, Grado 12, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir del día 9 de enero de 2018, en los términos del Título X del referido Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Procédase, a través de la Dirección de Administración, a liquidar el importe correspondiente en concepto de indemnización por traslado, de los enseres personales del agente y su grupo familiar.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Organismo Descentralizado 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma al interesado. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Gimenez Tournier, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente.
e. 23/02/2018 N° 10400/18 v. 23/02/2018
Fecha de publicación 23/02/2018