MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 107/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018
VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2016-02222595- -APN-ONC#MM y EX-2017-21884092-APN-DDYMDE#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 85 de fecha 3 de noviembre de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 219 de fecha 16 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2016-02222595--APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 85 de fecha 3 de noviembre de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición la de Electrodomésticos y afines por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.
Que el día 7 de diciembre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) DANIEL CARMELO COLUCCI (CUIT 23-12021675-9); 2) ALFREDO SAMPEDRO (CUIT 20-23050606-0); 3) JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5); 4) ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4); 5) LIEFRINK Y MARX S.A. (CUIT 30-54001929-7); 6) EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L. (CUIT 30-71152861-6); 7) DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8); 8) DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-3) y 9) EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6).
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 219 de fecha 16 de mayo de 2017 se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0035-LPU16, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para adquisición de Electrodomésticos y afines (Nº 999-1-AM17) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) ICAP S.A.: Renglones Nros. 1/2, 49/96, 121/192, 217/218, 241/242, 265/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 433/434, 481/483, 577/578, 625, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125; 2) DECORSAN S.R.L.: Renglones Nros. 1/2, 49/50, 73/74, 121/122, 145/146, 169/170, 217/218, 241/242, 265/266, 289/290, 313/314, 385/386, 433/434, 457/458, 481/482, 577/578, 625, 673/674, 697/698, 961/962, 1033/1034, 1057/1058, 1081/1082, 1105/1106, 1129/1130; 3) JUAN MANUEL MOGHAMES: Renglones Nros. 49/96, 145/192, 241/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 385/408, 457/504, 553/578, 601/602, 625, 697/720, 769/770, 961/984, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, 1125; 4) DATANDHOME SUPPLIERS S.A.: Renglones Nros. 121/170, 265/276 (básica y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 481/504, 577 (básica y alternativa), 578, 601/602 (básica y alternativa), 625 (básica y alternativa), 626 (alternativa), 1033/1080; 5) EBOX S.A.: Renglones Nros. 265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125; 6) EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L.: Renglones Nros. 276/277, 282/283, 301, 324/325, 330/331; 7) LIEFRINK Y MARX S.A.: Renglones Nros. 961/984.
Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.
Que con fecha 23 de agosto de 2017 la firma DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8) solicitó la renegociación de los precios adjudicados.
Que planteos análogos al previamente mencionado fueron interpuestos el día 24 de agosto de 2017 por parte de las firmas EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6), ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4) y por parte del señor JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5); mientras que con fecha 25 de agosto de 2017 hizo lo propio DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-4).
Que de la compulsa de dichas presentaciones se desprende que los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en: a) el incremento de los precios de los renglones cotizados desde el inicio del Acuerdo Marco, b) la suba de la cotización del dólar, entendiendo que incide directamente en los productos importados, así como también, en la mayoría de los componentes de los productos fabricados en Argentina, c) el incremento de los precios del combustibles, d) los costos de traslado de mercadería y e) el incremento de los sueldos de los empleados de comercio.
Que, en consecuencia, las firmas proveedoras solicitaron a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que se autorice un incremento porcentual del precio oportunamente ofertado y adjudicado.
Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.
Que el citado Decreto Nº 1030/2016 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdos Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.
Que en sentido concordante, la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16 estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) Una vez presentada la solicitud, la que deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para expedirse en forma expresa (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.
Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.
Que así se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nº 454, Nº 455 y Nº 456).
Que el aludido órgano legal consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).
Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.
Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).
Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma sino del supuesto que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado para mantener el equilibrio contractual.
Que de conformidad con lo establecido en el pliego aplicable para que la renegociación proceda resulta necesario que la prestación se torne excesivamente onerosa, es decir que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.
Que siendo ello así la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis de precios correspondiente.
Que con fundamento en dicho análisis el Órgano Rector entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, pero no con el alcance solicitado por cada una de las firmas adjudicatarias sino que resulta viable de acuerdo a la estructura de costos declarada por cada proveedor los siguientes incrementos máximos sobre el precio oportunamente ofertado y adjudicado en cada caso; es decir que dicho porcentaje de incremento resulta ser el tope máximo del aumento a otorgar a cada proveedor.
Que en tal sentido correponde a DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8) un 6,56 %, a EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6) un 8,21 %, a ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4) un 7,97 %, a JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5) un 8,59% y a DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-4) un 6,45%.
Que en razón de ello, aquellos casos en que el reclamante hubiera solicitado un porcentual de aumento de precios superior al porcentaje señalado en cada caso, el nuevo precio se determinará hasta el límite porcentual máximo establecido, mientras que en los casos en que el porcentaje de aumento requerido fuese inferior no podrán renegociarse los precios por encima de lo puntualmente solicitado.
Que habiéndose expedido en forma expresa sobre las renegociaciones solicitadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo previsto en la Cláusula N° 28 del Pliego de mención, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6), DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8), DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-3), ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4) y por el señor JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 28 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0035-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los IF-2017-29516215-APN-ONC#MM, IF-2017-29516826-APN-ONC#MM, IF-2017-29517072-APN-ONC#MM, IF-2017-29517314-APN-ONC#MM, IF-2017-29517615-APN-ONC#MM y IF-2017-29517993-APN-ONC#MM.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el IF-2018-03672534-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el visto.
ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/02/2018 N° 10550/18 v. 23/02/2018
Fecha de publicación 23/02/2018