MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 110/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2018
VISTO: el Expediente Nº EX-2018-05004243-APN-UAI#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2017 y 72 de fecha 23 de enero de 2018, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 36 de fecha 1º de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignándole entre sus competencias las de entender en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.
Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa de este Ministerio creándose entre otras la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de este MINISTERIO.
Que el artículo 100 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 del citado cuerpo normativo dispone que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que en este sentido la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 36 de fecha 1º de abril de 2011, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye diversos instrumentos de control.
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad del MINISTERIO DE MODERNIZACION, con el objeto de asistir y asesorar a este en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.
Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la Conformación de un Comité de Control Interno.
Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nº 172 de fecha 4 de diciembre de 2014 y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer en toda organización.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrara a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que por Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018, se modificó el artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2017, reglamentario de la Ley N° 24.156, estableciéndose que los Comités de Control Interno estarán integrados por la máxima autoridad del organismo (en este caso el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN), o quién lo represente por mandato expreso, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o quien lo represente y que dicha conformación será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que para ello se ha decidido conformar el citado Comité de Control en el ámbito de este Organismo, y su correspondiente reglamento de funcionamiento.
Que la presente medida no implica una creación de estructura ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y del artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACION para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente y ad-honorem por el Señor Ministro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o quién éste delegue, el AUDITOR INTERNO TITULAR y UN (1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia, que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que obra como Anexo IF-2018-06791391-APN-UAI#MM a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del SINDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE MODERNIZACION, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/02/2018 N° 10528/18 v. 23/02/2018
Fecha de publicación 23/02/2018