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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 41/2018

Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente N° 244/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N° 09/15/INAMU, la Resolución N° 113/16/INAMU, la Resolución N° 114/16/INAMU, la Resolución N° 115/16/INAMU, la Resolución N° 33/17/INAMU, la Resolución N° 77/17/INAMU, la Resolución N° 94/17/INAMU, la Resolución N° 227/17/INAMU, las Resoluciones N° 241/17/INAMU, N° 242/17/INAMU y N° 243/17/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución N° 241/17/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

Que por Resolución N° 242/17/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2017’ destinada a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, a los fines del otorgamiento de subsidios regionales.

Que por Resolución N° 243/17/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2017’ destinada a músicos nacionales independientes de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, debidamente registrados ante el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con el master del proyecto discográfico finalizado o por finalizar previo a los 60 días corridos posteriores al cierre de la Convocatoria.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios regionales- han emitido actas ajustadas al reglamento interno del INAMU, en las cuales han declarando a los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2017’ y de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS -2017’.

Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta ajustada al reglamento interno del INAMU con fecha 7 de febrero de 2018, declarando los beneficiarios y suplentes de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017’.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2017’, se estableció que en caso de resultar seleccionado un beneficio, el beneficiario deberá informar en un plazo improrrogable de 20 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músico Registrado del sitio web institucional a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios.

Que en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017’ y ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2017’, se estableció un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos desde la acreditación del pago, para que los beneficiarios presenten la correspondiente rendición de cuentas conforme la Resolución N° 33/17/INAMU.

Que se ha consultado al Departamento de Rendición de cuentas sobre la presencia de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2017’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2017’ en el Registro Provisional de Deudores, conforme la Resolución N° 227/17/INAMU, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - AÑO 2016’, mediante la Resolución N° 113/16/INAMU, la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - AÑO 2016’, mediante la Resolución N° 114/16/INAMU, y la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2016’, mediante la Resolución N° 115/16/INAMU, establecían el cumplimiento de una compensación del subsidio recibido para acceder a futuros beneficios, a saber:

“En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art. 19 de la Ley 26.801, como compensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que podrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, una charla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquier otra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Cultural y Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de los 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o en vales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene la facultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicales beneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico.”

Que se ha consultado al área a cargo sobre el incumplimiento de algún beneficiario o suplente de las ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO 2017’, ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES AÑO 2017’ y ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2017’, en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que los beneficiarios y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que la Dirección General de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.801, y las Resoluciones N° 8/15/INAMU y 67/17/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - AÑO 2017’, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA SUBSIDIOS REGIONALES - AÑO 2017’, a las personas mencionadas en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Declárense como beneficiarios de la ‘CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS - 2017’, a las personas mencionadas en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase un plazo improrrogable de 20 (VEINTE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los beneficiarios de las convocatorias establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, declaren ante el INAMU a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos, para que los beneficiaros de los artículo 1° y 2° presenten la rendición de cuentas, a contar desde el momento en que se pone a disposición el monto del subsidio a través de su transferencia o pago por ventanilla.

ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber los beneficiarios de los artículos 1° y 2° que deberán rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N° 33/17/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley 26.801 y la Resolución N° 77/17/INAMU.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 23/02/2018 N° 10451/18 v. 23/02/2018

Fecha de publicación 23/02/2018