ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 852/2018
RESOL-2018-852-APN-ENACOM#MM - Fecha: 20/02/2018 - ACTA 30
EX-2018-01685461-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el proyecto presentado por COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ (CUIT 30-54571358-2) en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM 8955/2016 y del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM 3597/2016. 2.- Adjudicar a COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ, la suma de $209.876 en concepto de APORTES NO REEMBOLSABLES, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3.- Destinar la suma de hasta $209.876 del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4.- Establer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 14.1 del Pliego de Bases aprobado por la Resolución ENACOM 8955/2016, dentro de los 20 días corridos de notificada la presente resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución. 5.- Establécese que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 14.1 del Pliego de Bases aprobado por la Resolución ENACOM 8955/2016, dentro de los 20 días corridos de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8° del referido Pliego. La falta de constitución de las garantías pertinentes en el plazo establecido será causal suficiente para revocar el carácter de adjudicatario. 6.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Paula Rolon, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/02/2018 N° 10567/18 v. 23/02/2018
Fecha de publicación 23/02/2018