Edición del
12 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE MENDOZA

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas y tributos que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25.603 o a otorgarle el destino que por su naturaleza y/o estado de conservación corresponda. Hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, y al solo efecto de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la Sección Sumarios, dependiente del Departamento Aduana de Mendoza, sito en calle Peltier 721 3° Piso, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

Acta Nº 025/2018 (OF. T. Y TVF - LH) Mercadería: Indumentaria.

Sr. JUAN D. TAPIA, Jefe Departamento Aduana de Mendoza.

Juan D. Tapia, Jefe (I.) Departamento, Dpto. Aduana Mendoza.

e. 23/02/2018 N° 10491/18 v. 23/02/2018

Fecha de publicación 23/02/2018