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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 47/2018

Buenos Aires, 22/02/2018

ACTA N° 1513

Expediente ENRE N° 46.950/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte solicitada por la empresa GREENWIND S.A. para su Parque Eólico Corti de CIEN MEGAVATIOS (100 MW), así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la capacidad de transporte existente para la obra consistente en la construcción de UN (1) nuevo campo de transformación en la ET Bahía Blanca, el tendido subterráneo de DOSCIENTOS CINCO METROS (205 m) en 132 kV desde el nuevo campo hasta el Puesto de Interconexión (PI) y UNA (1) línea aérea de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS (2.220 m) de extensión entre la ET Bahía Blanca y la futura ET Parque Eólico Corti, todo en 132 kV. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso así como emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el artículo 1 precedente. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- GREENWIND S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos planteados por TRANSBA S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 232.790 y N° 235.002, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Hacer saber a GREENWIND S.A. que, de otorgarse el uso particular que solicitara ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre parte de las instalaciones tratadas en el presente Expediente, deberá solicitar autorización al ENRE para la desafectación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de éstas, la cual sólo se otorgará después de comprobar que las instalaciones a ser desafectadas no resultan necesarias para el servicio público, en el presente ni en un futuro previsible. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., a GREENWIND S.A., a TIBA S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 26/02/2018 N° 10854/18 v. 26/02/2018

Fecha de publicación 26/02/2018