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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6422/2018

04/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: Circular OPASI 2 - 537 - “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Prórroga del plazo para la limitación de endosos en los cheques y letras de cambio. Ley 27.432.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por el siguiente:

“5.1.1. Límite.

Los cheques que se presenten al cobro o –en su caso– a la registración hasta el 31.12.22 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.

5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.

Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de comercio y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina.”

2. Sustituir el punto 4.1.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” por el siguiente:

“4.1.1. Límite.

Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.22 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.

4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos.

Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutierrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2018 N° 10885/18 v. 26/02/2018

Fecha de publicación 26/02/2018