BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6432/2018
12/01/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1371 - Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Modificaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar a continuación del punto 2.11. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” lo siguiente:
“2.12. Promoción de servicios en dispositivos móviles.
Bajo la supervisión del personal de las entidades financieras, se podrán utilizar dispositivos de telefonía móvil para promocionar, instalar y/o explicar a sus clientes la forma de emplear las aplicaciones de banca móvil y/o plataforma de pagos móviles que las entidades les hayan puesto a disposición, siempre que dichas prácticas contemplen el nivel de reserva dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley 26.637.”
2. Incorporar a continuación del punto 3.3. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” lo siguiente:
“3.4. En materia de promoción de servicios en dispositivos móviles será de aplicación lo previsto en el punto 2.12.”
Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 26/02/2018 N° 10887/18 v. 26/02/2018
Fecha de publicación 26/02/2018