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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 159/2018

“Fimaqh 2018 - Feria Internacional de la Máquina Herramienta y Tecnologías para la Producción”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-20897828-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA Y TECNOLOGÍAS PARA LA PRODUCCIÓN (CARMAHE), C.U.I.T. N° 30-55959210-9, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH 2018 – FERIA INTERNACIONAL DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA Y TECNOLOGÍAS PARA LA PRODUCCIÓN”, a realizarse en el Predio del Bicentenario sito en la Avenida General Paz entre la Avenida de los Constituyentes y la calle Guillermo Manso, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de mayo de 2018.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE CHILE, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la OFICINA COMERCIAL Y CULTURAL DE TAIPEI en nuestro país.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH 2018 - FERIA INTERNACIONAL DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA Y TECNOLOGÍAS PARA LA PRODUCCIÓN”, a realizarse en el Predio del Bicentenario sito en Avenida General Paz entre la Avenida de los Constituyentes y la calle Guillermo Manso, Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de mayo de 2018, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 28/02/2018 N° 11869/18 v. 28/02/2018

Fecha de publicación 28/02/2018