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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1059/2018

RESOL-2018-1059-APN-ENACOM#MM - FECHA 21/2/2018 - ACTA 30

EXPAFSCA 181.00.0/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número CIENTO OCHENTA Y UNO (181), con el objeto de adjudicar SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. 2.- Adjudicar al señor Tomás NOGUER (DNI 31.925.467- CUIT 20-31925467-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.3 MHz., canal 252 con categoría E, en la localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Flavio CEBALLOS (DNI 18.270.058 – CUIT 20-18270058-5), Lucas Federico TEVEZ CAÑETE (DNI 33.041.202 – CUIT 20-33041202-0) y Eduardo Mateo MARENGO (DNI 12.409.825 – CUIT 20-12409825-5) documentadas mediante Expediente 181.02.0/13, 181.03.0/13 y 181.04.0/13 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto 267/15. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Tomás NOGUER, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.923,87) debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego. 7.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- El Licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 11.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/02/2018 N° 11463/18 v. 28/02/2018

Fecha de publicación 28/02/2018