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7 de Marzo de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 22/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2018

VISTO el Expediente EX-2018-03108533- -APN-CME#MP, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, las Resoluciones Nros. 107 de fecha 10 de febrero de 2017 y 732 de fecha 18 de septiembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad.

Que, el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso del país, permitiendo también potenciar el desarrollo de las economías provinciales.

Que, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta, establece que la capacitación técnica de los recursos humanos se instrumentará mediante el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial o a distancia.

Que, la citada norma designa como Autoridad de Aplicación del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, el Artículo 3 de la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, faculta a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la citada Secretaría, para realizar todas las acciones conducentes a implementar el procedimiento de certificación de competencias, su convocatoria, su difusión, recepción de inscripciones, evaluación, emisión y otorgamiento de certificados y a adoptar toda medida necesaria para la implementación de lo dispuesto en la citada resolución.

Que la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprueba el “REGLAMENTO PARA LOS EXAMENES Y LA EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS” del “Programa 111mil”, y que a su respecto se estima conveniente corregir la referencia a una casilla de correo electrónico erróneamente consignada.

Que, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la convocatoria a la certificación de competencias, y en orden a asegurar los principios republicanos de publicidad y concurrencia, resulta procedente disponer de las acciones conducentes a dar la mayor publicidad a la convocatoria correspondiente al año en curso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° de la Resolución N° 107/17 y 3° de la Resolución N° 732/17, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso d) del Punto 2 del Anexo de la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el siguiente texto:

“d. El alumno que no pudiera concurrir al examen podrá solicitar la cancelación de su solicitud de inscripción a la casilla de correo info111mil@produccion.gob.ar, comunicación que deberá efectuarse en un plazo no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes de la fecha de examen.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 4 del Anexo de la Disposición N° 9/18 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS por el siguiente texto:

“4. DE LA NO PRESENTACIÓN AL EXAMEN: Los alumnos que no se presenten a rendir el examen para el que habían solicitado inscripción en la fecha y lugar que les fue indicado, serán consignados como ausentes. Tal condición, impedirá su inscripción en la fecha inmediata posterior al examen en que debió presentarse, excepto que la Autoridad del Programa considere dicha ausencia como justificada. La justificación por enfermedad será considerada válida, si el alumno exhibe un certificado extendido por profesional médico. El certificado médico correspondiente deberá ser escaneado y remitido a la casilla de correo info111mil@produccion.gob.ar. No se admitirán justificativos por otra causa.”

ARTÍCULO 3°.- Convócase a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, a los interesados en Certificar Competencias en el marco del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a presentar su correspondiente solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados referidos en el artículo precedente deberán ingresar en el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil, completar la respectiva solicitud y continuar con el procedimiento indicado, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 9/18 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 28/02/2018 N° 11459/18 v. 28/02/2018

Fecha de publicación 28/02/2018