Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1235/2018

RESOL-2018-1235-APN-ENACOM#MM - Fecha 22/2/2018 - ACTA 30

EXPENACOM 5004/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicare a la firma INTERAM SRL (C.U.I.T. N° 30-71538352-3), conformada por los señores Juan Honofre AMARILLA (D.N.I. N° 5.086.912), titular del SETENTA POR CIENTO (70%) de participación accionaria, Jorge Manuel SALDIVAR BENITEZ (D.N.I N° 92.076.563), titular del QUINCE POR CIENTO (15%) de participación accionaria y Martín Ignacio AMARILLA VENTURINI (D.N.I. N° 38.191.343), titular del QUINCE POR CIENTO (15%) de participación accionaria, una licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción con emisión satelital, con estación terrena de transmisión localizada en la ciudad de FORMOSA y con alcance a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. 3.- Otorgar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para la constitución del monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, el que, de acuerdo a la inversión considerada para la evaluación patrimonial, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.676.625). Dicho depósito deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas por el Pliego, y subsistirá hasta que el servicio cuente con la habilitación de las instalaciones, prevista en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522. 4.- Otorgar un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. La licenciataria deberá asimismo ajustar la grilla de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 296-AFSCA/10, sus ampliaciones y modificatorias. 5º.- Otorgar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, a fin de acreditar la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos por los socios de la firma licenciataria. 6º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ängel de Godoy, Presidente , Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM, www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 01/03/2018 N° 12128/18 v. 01/03/2018

Fecha de publicación 01/03/2018