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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6437/2018

19/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1374. Decreto N° 27/18. “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)”. “Fondos de garantía de carácter público”.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, el punto 1.1. de las normas sobre “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” por el siguiente:

“1.1. Las sociedades de garantía recíproca interesadas en que las garantías que otorguen por financiaciones a MiPyMEs y a terceros gocen, por parte de las entidades financieras, del carácter de garantía preferida, deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).”

2. Sustituir, el primer párrafo del punto 2.2., el punto 2.3. y segundo párrafo del punto 2.4. de las normas sobre “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” por lo siguiente:

2.2.

“El total de garantías otorgadas a cada cliente no podrá superar el 5 % del fondo de riesgo de la sociedad otorgante –correspondiente al último balance trimestral– o el importe equivalente a 3,3 veces el importe de referencia establecido en el punto 2.6., de ambos el menor.”

“2.3. Prohibición.

No podrán acordarse garantías a clientes vinculados con la SGR, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto en los casos de vinculación por relación personal que puedan darse por la participación de los socios partícipes en los órganos sociales de la SGR (artículo 61 de la Ley 24.467 y complementarias).”

2.4.

“Ello comprende la información para la “Central de Deudores” sobre la clasificación de los clientes cuyas deudas hayan sido canceladas en cumplimiento de las garantías que respaldaban las respectivas obligaciones, conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores” para las entidades financieras.”

3. Sustituir, el punto 1.1. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público” por el siguiente:

“1.1. Los fondos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interesados en que las garantías que otorguen por financiaciones de entidades financieras gocen del carácter de preferida deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina.

Estos fondos deberán reunir las siguientes condiciones:

1.1.1. estar constituidos con aportes mayoritariamente públicos, y

1.1.2. su objeto exclusivo ser:

i) otorgar garantías, directas o indirectas, para garantizar créditos otorgados a personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país y/o

ii) otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o que emitan los fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

4. Sustituir las referencias a “MiPyME” y “las MiPyMEs” por los términos “cliente” y “los clientes”, respectivamente, en las normas sobre “Fondos de garantía de carácter público”.”

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero” - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/03/2018 N° 11753/18 v. 01/03/2018

Fecha de publicación 01/03/2018