ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
Se notifica a través del presente, haciéndose saber que en la Actuación 12475-669-2015, la cual tramita ante esta Aduana mediante Sumario Contencioso 016-SC-83-2016/8, ha recaído RESOLUCIÓN FALLO Nº 17/2018 -AD CONC-, cual su parte pertinente expresa: “...RESUELVE...ARTÍCULO 1º- EXTINGUIR en los términos del Art. 929 inc. b) del Código Aduanero LA ACCIÓN PENAL ADUANERA por FALLECIMIENTO del Sr. SEGURA WALTER EDUARDO, D.N.I. Nº 14.122.746...............respecto a la infracción prevista y penada por el artículo 986º del Código Aduanero.................ARTICULO 2º – HACER SABER a quienes se consideren con derecho sobre la mercadería secuestrada en autos que dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificada la presente deberán presenetarse ante esta División Aduana de Concordia, sita en calle 1º de Mayo Nº 202, localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, para darle una destinación autorizada, previo pago de los tributos que correspondan, atento las previsiones del Art. 785º del citado texto legal. Vencido el plazo sin presentación alguna, por Oficina Mercaderías Secuestros y Rezagos DESE a la mercadería respectiva el tratamiento correspondiente conforme la normativa vigente............. ARTÍCULO 3º -REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Finiquitado en todas sus partes, con constancias agregadas, dése al archivo por Sección Sumarios.”..Fdo.: RUBEN ALBERTO TOULIET-ADMINISTRADOR ( I )- ADUANA DE CONCORDIA
Ruben Alberto Touliet, Administrador (I), Aduana de Concordia, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
e. 02/03/2018 N° 12300/18 v. 02/03/2018
Fecha de publicación 02/03/2018