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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 174/2018

Modificación. Decreto N° 357/2002. Apruébase Organigrama. Objetivos.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del Estado Nacional.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones del Estado Nacional.

Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INAJU), como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.

Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I (IF-2018-09351370-APN-JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II (IF-2018-09352409-APN-JGM) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en el Anexo III (IF-2018-09351384-APN-COORDAL#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la conformación organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conforme al detalle obrante en los Organigramas que, como Anexo IV (IF-2018-09351398-APN-JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados dependientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y desconcentrados.

b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.

c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 - ARGENTINA 2018.

d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431.

e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 8°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como organismo desconcentrado el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), cuyos objetivos serán:

1. Entender en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.

3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

5. Articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.

7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las necesidades territoriales y locales de la juventud.

8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ARTÍCULO 9º.- El INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será conducido por un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales, en coordinación con las áreas competentes.

c. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

d. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

e. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo para su aprobación.

f. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13077/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018