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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO

Decreto 168/2018

Implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2017-32646888-APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, la Ley N° 20.957, sobre el Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, la Ley N° 17.081 aprobatoria de la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, los Decretos Nros. 8.714 del 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, y 27 del 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 se estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que, en ese marco, este gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios que brindan los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, ordenándose a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que, por otra parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, mediante la Ley N° 17.081 se aprobó la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, estableciéndose en el inciso f) del artículo 5 de dicha Convención, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo.

Que, por el inciso c) del artículo 20 de la Ley N° 20.957 se dispuso que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Que, adicionalmente, a través del Decreto N° 8714 del 3 de octubre de 1963 se aprobó el Reglamento Consular, disponiéndose que las Representaciones Consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

Que en el apartado B) 30), del inciso m) del artículo 9° del referido Reglamento Consular se estableció como derechos y obligaciones de los funcionarios consulares, que para todos los actos cuya intervención esté autorizada, deberán ajustar sus procedimientos a las disposiciones de las leyes y reglamentaciones de la República.

Que, asimismo, en el artículo 220 del mencionado Reglamento Consular se dispuso que los funcionarios consulares expidan bajo su firma y sello oficial de la oficina consular, certificados de actos o circunstancias que tengan relación con las leyes y reglamentaciones de la República.

Que, por otra parte, el citado Reglamento Consular estableció que las oficinas consulares llevarán un libro Registro del Estado Civil de las Personas, debidamente foliado y rubricado, donde los funcionarios consulares inscribirán a petición de parte interesada determinadas partidas otorgadas por las autoridades del Registro Civil de su circunscripción, siempre que las mismas no contravengan las normas de orden público de la República.

Que la referida Ley N° 25.506 estableció en su artículo 3° que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.

Que en el ya citado sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, la totalidad de los documentos electrónicos oficiales son firmados digitalmente en los términos de la Ley N° 25.506.

Que dicho sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- fue distribuido para su más amplia utilización, encontrándose su uso en plena expansión en diversas jurisdicciones y ámbitos, lo que trae aparejada su interoperabilidad, y permite generar documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente que gozan de pleno valor probatorio.

Que, en consecuencia, la verificación de la autenticidad de los mencionados documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente en los diversos Sistemas de Gestión Documental Electrónica -GDE- , incluido, entre otros, el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se produce en forma automática, dada la citada interoperabilidad técnica entre sí y con el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- de la Nación, por lo que resulta innecesario requerir su legalización.

Que por el artículo 128 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27 del 10 de enero de 2018, se estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que, consecuentemente, resulta necesario disponer, en el marco de lo establecido en la Ley N° 20.957 y en el Decreto N° 8714 del 3 de octubre de 1963, la implementación del módulo Registro Civil Electrónico - RCE- del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, e instruir a las Representaciones Consulares a utilizar el referido módulo para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.

Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo referido.

Que la mencionada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención que corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Representaciones Consulares a utilizar el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo a que se refiere el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 05/03/2018 N° 13071/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018