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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 62/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO:

El Expediente Nº 625.218/02, del Registro de la Delegación Regional TUCUMÁN, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA VIVIENDA DE TUCUMÁN (S.I.T.R.A.V.I.), con fecha 12 de febrero de 2002.

Que por Resolución Nº 981 de fecha 23 de agosto de 1994 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1585.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial agrupa a los obreros, empleados y profesionales del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Humano con zona de actuación en la Provincia de Tucumán.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de agosto de 2001 a enero de 2002 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN manifiesta su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no ha contestado el traslado oportunamente conferido.

Que con fecha 21 de julio de 2017 se realizó en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la audiencia de cotejo de representatividad sobre los registros de todas las entidades intervinientes a la que compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que la Unión del Personal Civil de la Nación concurre a la audiencia sin presentar documentación alguna y ratifica su posición.

Que la Asociación Trabajadores del Estado no compare a la audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA VIVIENDA DE TUCUMÁN (S.I.T.R.A.V.I.)con domicilio en Muñecas N° 455, Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de TUCUMÁN; con zona de actuación en la Provincia de TUCUMÁN.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 05/03/2018 N° 12620/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018