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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 64/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO:

El Expediente Nº 1.716.989/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA-S.O.E.S.G.Y.P.E.), con fecha 20 de abril de 2016.

Que por Resolución Nº 689 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 3028.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial agrupa a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en playas de estacionamiento, lavaderos y estaciones de servicio, excluyendo las estaciones de servicios cuya razón social sea YPF S.A. o sus empresas subsidiarias o controladas, con zona de actuación en la Provincia de Formosa.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de abril de 2016 a septiembre de 2016 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en playas de estacionamiento, lavaderos y estaciones de servicio, excluyendo las estaciones de servicios cuya razón social sea YPF S.A. o sus empresas subsidiarias o controladas, con zona de actuación en la Provincia de Formosa, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (FORMOSA) y CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (FILIAL CLORINDA).

Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (FORMOSA) y el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO (FILIAL CLORINDA) no han contestado los traslados oportunamente conferidos, ni han alegado o probado poseer afiliados en el ámbito personal pretendido, a pesar de encontrarse notificados.

Que con fecha 15 de diciembre de 2017 se realizó en la Delegación Regional, la audiencia de cotejo de representatividad a la que compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que el Centro Empleados de Comercio (Formosa) y el Centro Empleados de Comercio (Filial Clorinda) concurrieron a la audiencia a ejercer su derecho de control.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con personería gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA-S.O.E.S.G.Y.PE. con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1943, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en playas de estacionamiento, lavaderos y estaciones de servicio, excluyendo las estaciones de servicios cuya razón social sea YPF S.A. o sus empresas subsidiarias o controladas con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 05/03/2018 N° 12636/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018