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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 19/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1273 del 19 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de noviembre de 2017, la Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2017-6-APN-SECMA#MM) y el Expediente Electrónico N° EX-2018-09329996- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administración integradas al Sistema de Gestión Documental y Expediente Electrónico, procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la Administración.

Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el artículo 2 del mencionado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 dispuso su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016 dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que el mencionado Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad, normas complementarias, aclaratorias, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en su Artículo 1ro.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que, en ese orden de ideas, el Anexo I del citado Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017”, dispuso en su artículo 107 la eliminación de cargas al administrado, disponiendo que, en aquellos casos que para la sustanciación de un procedimiento administrativo sea necesaria la presentación de alguna información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional, la entidad responsable del procedimiento lo solicitará directamente por comunicación oficial al organismo responsable de su producción y certificación, agregando que la solicitud del dato, información, documentación o certificado deberá expresar el motivo, el procedimiento en el cual se enmarca, y la norma que justifica su presentación.

Que en función de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016, la Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2017-6-APN-SECMA#MM) aprobó las “Pautas Técnicas de Interoperabilidad” y los procedimientos aplicables al intercambio de información de carácter público entre los organismos comprendidos en el mencionado Decreto N° 1273/2016.

Que la mencionada Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2017-6-APN-SECMA#MM) estableció el efecto positivo del silencio de la Administración, favorable a la continuación del trámite, en el marco del Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016, en aquellos casos en los cuales un organismo requiera información a otro, y el organismo productor de la información no contestare en un plazo de CINCO (5) días.

Que el aludido Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016 instruyó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio de información pública en el territorio nacional.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar un módulo de interoperabilidad que facilite a los organismos comprendidos en el Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016 el intercambio de información en forma segura y directa, aliviando de cargas al administrado en los casos que un organismo requiera determinada información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional.

Que este módulo de interoperabilidad actuará como nexo entre los sistemas informáticos y bases de datos de los organismos alcanzados por el Decreto N° 1273 del 19 de Diciembre de 2016, facilitando así el intercambio de información entre ellos, y posibilitando una respuesta rápida, segura, con información actualizada, y con valor jurídico, en un marco de seguridad y confianza.

Que resulta necesario a tal efecto implementar el módulo de Interoperabilidad (Interoper.ar) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, así como actualizar las “Pautas de Interoperabilidad” y los procedimientos aplicables para el intercambio de información entre los organismos comprendidos en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, en reemplazo de los aspectos definidos en la Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2017-6-APN- SECMA#MM).

Que, en consecuencia, resulta oportuno derogar la Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2017-6-APN-SECMA#MM)

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en los ámbitos de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 2° del Decreto N° 1273/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del Módulo de Interoperabilidad (INTEROPER.AR) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como plataforma de intercambio seguro de la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo el control de las entidades y jurisdicciones comprendidas en el Decreto N° 1273 de fecha 19 de Diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- El módulo INTEROPER.AR funciona como un nodo de intercambio entre los distintos sistemas de información y bases de datos de los organismos alcanzados por el Decreto N° 1273 de fecha 19 de Diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA será responsable de:

a) Administrar el módulo INTEROPER.AR.

b) Ejercer el rol de autenticador de las aplicaciones de los organismos proveedores de los datos.

c) Establecer los procedimientos de alta y baja de los sistemas de información y bases de datos proveedores de datos.

d) Administrar el Directorio Interno de Servicios del módulo INTEROPER.AR.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades y jurisdicciones responsables de los sistemas de información y bases de datos, ejercerán el rol de administración de sus propias aplicaciones, autorizarán las consultas a sus respectivas bases de datos en base a reglas propias de autorización y acceso a sus datos.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el documento “Descripción del Módulo de Interoperabilidad - INTEROPER.AR” que como Anexo I (IF-2018- 09344965- APN- DNSAYFD#MM) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “Pautas Técnicas de Interoperabilidad de Sistemas” que como Anexo II (IF 2018-09344892-APN -SSGA#MM) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en el caso de información que no esté disponible en el módulo INTEROPER.AR, las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) En los casos que la información requerida necesaria para la sustanciación de actuaciones no sea recurrente, el organismo solicitante deberá enviar una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud.

b) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones sea recurrente, pero alguno de los dos Organismos no contara con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante deberá enviar una nota mediante el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud.

c) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones administrativas sea recurrente y ambos Organismos cuenten con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante y el organismo productor de la información podrán realizar el intercambio automático de información mediante el módulo INTEROPER.AR, o bien mediante la interoperabilidad de sus sistemas, de acuerdo con las Pautas Técnicas de Interoperabilidad aprobadas en el Anexo II. A tal fin, el organismo requirente deberá solicitar al organismo productor de la información el establecimiento del mecanismo de consulta y respuesta automática, mediante el envío por única vez de una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, mencionando la necesidad y la norma que fundamenta la solicitud de información.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que en los casos que el intercambio de información no sea realizado a través del módulo INTEROPER.AR, el organismo productor de la información deberá responder en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, salvo que estuviere expresamente establecido otro plazo.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que en los casos en que la información solicitada sea pasible de ser respondida en forma afirmativa o negativa, y habiendo transcurrido el plazo de CINCO (5) días hábiles previsto en el artículo anterior sin respuesta del organismo productor de la información, el organismo solicitante considerará el silencio como favorable a la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 10.- Derógase la Resolución N° 6 del 10 de Enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (RESOL-2017-6-APN-SECMA#MM).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13064/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018