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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 66/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE N° 50.106/2017, la Resolución ENRE N° 32/2018, la Resolución ENRE N° 58/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por un error material incurrido en el Considerando cuarto de la Resolución del Visto se consignó “……actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -22,47 %-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018…..” cuando debió decir: “….actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31%-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018, el cual fuera aprobado mediante el artículo 1 de la resolución del Visto (Resolución ENRE N° 32/2018).

Que, en función de ello, corresponde modificar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de control del periodo semestre 44 (marzo 2018- agosto 2018), contenidos en el Anexo I que fuera aprobado por el artículo 1 de la Resolución del Visto.

Que el artículo 101 del Decreto N° 894/2017 (texto ordenado 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en mérito a lo que antecede procede rectificar el error material incurrido en el referido acto y donde dice “…actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -22,47 %-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018…..” debe decir “…actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31%-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018….”.

Que, asimismo, se sustituyen los valores del CESMC y del CENS del Anexo I que fuera aprobado por el artículo 1 de la Resolución del VISTO.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos b), f) y s) de la Ley N° 24.065.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el Considerando cuarto de la Resolución ENRE N° 58/2018 y donde dice “…actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -22,47 %-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018…..” debe decir: “…actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31 %-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018, el cual fue aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 32/2018”.

ARTÍCULO 2.- Sustituir el Anexo I de la Resolución ENRE N° 58/2018 por el detallado en el ANEXO (IF-2018-08868305-APN -SD#ENRE) que integra esta medida, a fin de modificar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de control del periodo semestre 44 (marzo 2018-agosto 2018).

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13022/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018