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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Acordada 1/2018

Buenos Aires, 14/02/2018

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, se reunión la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, residida por el doctor Jorge Eduardo Moran y con la asistencia de los/as Señores/as Vocales abajo firmantes, dejándose constancia que se encuentra una vocalía vacante en el Tribunal y,

CONSIDERANDO:

Los Sres. jueces Jorge Eduardo Morán, Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio Gustavo Fernández, Luis María Márquez, Clara María Do Pico, José Luis López Castiñeiras, Guillermo Fabio Treacy, Marcelo Daniel Duffy, Rogelio Wester Vincenti y Rodolfo Eduardo Facio, dijeron:

I. Que las migraciones internacionales constituyen un fenómeno social de innegable trascendencia y marcada complejidad, al que en nada ha sido ajena nuestra República. Por el contrario, dicho proceso ha formado parte y se halla inserto en el diseño poblacional que se tuvo en miras al pergeñar la organización institucional del país, y que contempló, desde su sanción, nuestra Constitución histórica (cfr. Preámbulo y arts. 14; 16; 20; 25; y 67, inc. 16, —actual art. 75, inc. 18—, C.N.). En este orden de ideas, se recordó en época reciente la permanente relevancia de este proceso en la Argentina, que ha sido, por principio y tradición, abierta y amigable hacia el extranjero que quiere habitar en su territorio (cfr. esta Cámara, Sala IV, Exp. 41448/2011/CA1 “Aguirre Bravo, Jimmy Alexander c/ EN-DNM-Resol. 195272/09 (Resol 571/11 M° Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”, voto de mayoría, sentencia del 19.10.2017, entre otros).

II. Que, en este contexto y por expreso mandato del Constituyente, se delinearon y regularon a través de los años, conforme a las circunstancias imperantes en cada época, los caracteres propios de la política migratoria argentina, mediante distintos ordenamientos normativos (vgr., leyes 817, 22.439 y 25.871).

En este sentido, la ley 25.871, actualmente vigente, elevó a la categoría de principio general los siguientes objetivos: “Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país”; “Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes”; “Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias”; “Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social del país”; y “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales” (cfr., respectivamente, art. 3°, incisos c, e, g, h, e i).

III. Que, como no podía ser de otro modo, la permanencia de los migrantes en el territorio nacional supone, está condicionada y depende de que su ingreso y residencia se desenvuelvan dentro de la ley (arg. arts. 18 y 29, ley 25.871 y art. 20 C.N.), pues todos los habitantes de la República, sean nacionales o extranjeros, están sujetos y conminados a respetar los principios constitucionales de igualdad y legalidad (arg. arts. 16 y 19 C.N.). Otra exégesis importaría, sin duda, desconocer los lineamientos básicos y elementales del Estado de Derecho que individualiza a nuestra República, y volver letra muerta su contenido.

En función de tal circunstancia, la ley 25.871 previó, para los casos de migrantes que incumplan tan trascendental postulado, una consecuencia especial acorde con la gravedad de la falta: la expulsión del territorio nacional (cfr. arts. 29; 37; 61; 62; 63 y 64 ley cit.).

IV. Que, como medida cautelar y al “solo y único efecto” de materializar esa decisión administrativa, el ordenamiento legal en comentario impuso a su autoridad de aplicación (vgr., la Dirección Nacional de Migraciones, arts. 105 y 107, ley 25.871) el deber de solicitar una “orden de retención” al tribunal judicial competente, cuyo otorgamiento, mediante resolución fundada, quedó sujeto a los términos y condiciones allí previstos (art. 70 a 73, ley cit.).

V. Que, en lo que resulta de interés, el segundo párrafo del art. 70 de la ley migratoria dispone, de acuerdo a la redacción que le imprimió el decreto de necesidad y urgencia 70/17, que “Excepcionalmente, cuando las características del caso lo justificaren, la Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar a la autoridad judicial la retención preventiva del extranjero aun cuando la orden de expulsión no se encuentre firme, en virtud de las circunstancias particulares de hecho y de derecho en el caso concreto”. A su vez, el último párrafo de la norma citada precisa que “para el caso de la retención de carácter preventivo o aquella que revista gravedad institucional, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, deberán designar un juzgado de turno que resuelva la procedencia y concesión de la misma en un plazo no mayor a seis (6) horas. Ello, hasta tanto se cree e instrumente el fuero Migratorio especial al efecto” (énfasis añadido).

VI. Que, en función de lo expuesto y por expresa imposición legal, es deber de esta Excma. Cámara establecer un régimen de turnos para los juzgados nacionales de primera instancia de este Fuero Contencioso Administrativo Federal, necesario para hacer efectiva la orden de retención en los supuestos legalmente previstos.

El Sr. Juez Guillermo Fabio Treacy agregó:

Que el “Régimen de Turnos para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 70 y cc. Ley 25.871)” que se aprueba como Anexo de la presente acordada, tiene como fin asegurar la oportuna intervención judicial en los casos en que ella sea requerida. Sin perjuicio de ello, atento a la existencia de planteos de invalidez respecto de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 a la Ley N° 25.871, estimo necesario aclarar que lo decidido en esta acordada no importa abrir juicio respecto de la constitucionalidad de aquel decreto, cuestión que deberá ser analizada en los expedientes en que haya sido planteada. En tales términos, dejo expresada mi adhesión al régimen que aquí se aprueba. ASI VOTO.

El Sr. Juez Jorge Federico Alemany dijo:

Que me excuso de suscribir la Acordada a fin de no adelantar opinión en la causa “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES Y OTROS c/ EN — DNM”, expte. N° 3061/2017, en trámite ante la Sala V, con llamado de autos a sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017.

El Sr. Juez Pablo Oscar Gallegos Fedriani dijo:

Que me excuso de suscribir la Acordada a fin de no adelantar opinión en la causa “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES Y OTROS c/ EN — DNM”, expte. N° 3061/2017, en trámite ante la Sala V, con llamado de autos a sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017.

Por todo lo expuesto, ACORDARON:

1°) Aceptar las excusaciones formuladas por los Sres. Jueces Jorge Federico Alemany y Pablo Oscar Gallegos Fedriani.

2°) Aprobar el “Régimen de Turnos para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo Federal”, exigido por el art. 70 de la ley 25.871, sobre Política Migratoria Argentina, que como Anexo forma parte de la presente.

3°) Disponer que el reglamento que en este acto se sanciona comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

4°) Comunicar esta acordada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y dar a publicidad.

5°) Regístrese, notifíquese y archívese.

Se deja constancia de que la Sra. Juez María Claudia Caputi no suscribe la presente acordada en virtud de hallarse en uso de licencia (art. 109, del Reglamento para la Justicia Nacional).

Con lo que terminó el acto, firmando los Señores jueces por ante mí, que doy fe.

Marcelo Daniel Duffy. — Jorge Moran. — Jorge Argento. — Sergio Fernandez. — Carlos Manuel Grecco. — Clara M. Do Pico. — Rogelio W. Vincenti. — Luis M. Marquez. — Jose L. Lopez Castiñeira. — Rodolfo Eduardo Facio. — Guillermo F. Treacy. — Jorge Federico Alemany -Excusado-. — Rodrigo Matias Pardo, Secretario de Cámara. — Pablo Gallegos Fedriani.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 12752/18 v. 05/03/2018

Fecha de publicación 05/03/2018