FE DE ERRATAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 267/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.824 del día lunes 5 de marzo de 2018, página 13, Aviso N° 13076/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Donde dice:
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
Debe decir:
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
e. 06/03/2018 N° 13509/18 v. 06/03/2018
Fecha de publicación 06/03/2018