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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FE DE ERRATAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 267/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.824 del día lunes 5 de marzo de 2018, página 13, Aviso N° 13076/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde dice:

ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y

A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.

Debe decir:

ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y

b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.

e. 06/03/2018 N° 13509/18 v. 06/03/2018

Fecha de publicación 06/03/2018