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16 de Diciembre de 1992

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 26/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15015525--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el Artículo 3º, inciso e) de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma SYNGENTA AGRO S.A. efectuó la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado, denominado de manera interna por la empresa solicitante como BT11xMIR162xMIR604x5307xTC1507xGA21, y cuya denominación internacional OCDE es SYN-05307-1 y SYN-BT011-1xSYN-IR162-4xSYN-IR604-5xDAS-01507-1xSYN-05307-1xMON-00021-9.

Que los permisos de liberación experimental para el evento SYN-05307-1 y SYN-BT011-1xSYN-IR162-4xSYN-IR604-5xDAS-01507-1xSYN-05307-1xMON-00021-9 (OCDE), se concedieron a la firma SYNGENTA AGRO S.A. por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 10 de diciembre de 2009, 452 de fecha 27 de agosto de 2010, 784 de fecha 24 de noviembre de 2011, 549 de fecha 7 de septiembre de 2012, 321 de fecha 8 de agosto de 2013 y 335 de fecha 8 de septiembre de 2014 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el maíz SYN-05307-1 y SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x SYN-IR604-5 x DAS-01507-1 x SYN-05307-1 x MON-00021-9 (OCDE), el cual concluye “(…) que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de ambos maíces GM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz SYN-05307-1 y SYN-BT011-1 x SYN-IR162-4 x SYN-IR604-5 x DAS-01507-1 x SYN-05307-1 x MON-00021-9 (OCDE), y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 352 de fecha 14 de julio de 2016.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación del maíz SYN-05307-1 y SYN-BT011-1xSYN-IR162-4xSYN-IR604-5xDAS-01507-1xSYN-05307-1xMON-00021-9 (OCDE), “(…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria, humana y animal”.

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(…) siendo estos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.”.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, en el cual se concluye (…) “Por lo tanto, esta Dependencia estima que resultaría razonable proceder a formalizar la autorización comercial del evento acumulado de maíz BT11xMIR162xMIR604xTC1507x5307xGA21,(…)” condicionando su comercialización a la aprobación del mismo y de los eventos individuales que lo componen en los mercados de Indonesia, Sudáfrica y Chile.

Que, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA son grandes proveedores de maíz al mercado mundial y, a su vez, se encuentran entre los principales desarrolladores y usuarios de biotecnología agropecuaria. En relación a lo dicho, el dictamen referido menciona expresamente que el evento analizado fue aprobado por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, también surge expresamente del dictamen en cuestión -y en la información presentada por la empresa SYNGENTA AGRO S.A. ante la citada Subsecretaría- que los eventos individuales que componen el evento cuya autorización se solicita, se encuentran aprobados en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que en nuestro país ya se encuentran aprobados los eventos individuales mencionados, con la única excepción del evento individual 5307.

Que, surge evidente en función de lo expuesto anteriormente la presencia del evento objeto de las presentes actuaciones, en el mercado internacional.

Que, a mayor abundamiento, mediante Nota Nº NO-2018-01751516–APN–SSMA#MA de fecha 10 de enero de 2018 dirigida al Subsecretario de Bioindustria de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio concluyó que tanto los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL han aprobado los eventos mencionados sin detectarse inconvenientes en sus exportaciones de soja o maíz en los mercados mencionados. Al mismo tiempo, señaló la conveniencia de obtener las aprobaciones pendientes de los eventos en cuestión en los principales mercados compradores, a fin de evitar posibles consecuencias negativas. Por último, destacó que en oportunidades anteriores la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó eventos de maíz y de soja que no se encontraban aprobados en los países compradores, y que esto no suscitó ningún problema en las exportaciones argentinas de los mismos”.

Que, asimismo, resulta esencial garantizar la permanencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en el grupo de países líderes que utilizan y desarrollan biotecnología agropecuaria.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento SYN-05307-1 y del evento acumulado SYN-BT011-1xSYN-IR162-4xSYN-IR604-5xDAS-01507-1xSYN-05307-1xMON-00021-9 (OCDE) y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente; solicitado por la firma SYNGENTA AGRO S.A.

ARTÍCULO 2º.- La empresa SYNGENTA AGRO S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz contenido en los eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

e. 06/03/2018 N° 13189/18 v. 06/03/2018

Fecha de publicación 06/03/2018