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10 de Abril de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 27/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12241863-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el Artículo 3º, inciso e) de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BAYER S.A. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada solicitando la autorización comercial de los eventos individual MTS-FG072-2 y el evento MTS-FG072 x ACS-GM006-4.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 25 de fecha 9 de noviembre de 2009, 790 de fecha 29 de octubre de 2010, 27 de fecha 22 de diciembre de 2011, 814 de fecha 18 de octubre de 2012, 459 de fecha 4 de noviembre de 2013, 481 de fecha 19 de noviembre de 2013, 384 de fecha 22 de septiembre de 2014, 421 de fecha 7 de octubre de 2014 y 433 de fecha 13 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se otorgó a la firma BAYER S.A. el permiso de liberación experimental para el evento individual MTS-FG072-2.

Que asimismo, por medio de las Resoluciones Nros. 814 de fecha 18 de octubre de 2012, 459 de fecha 4 de noviembre de 2013, 481 de fecha 19 de noviembre de 2013, 384 de fecha 22 de septiembre de 2014, 421 de fecha 7 de octubre de 2014 y 433 de fecha 13 de octubre de 2015 de la citada ex - Secretaría del mencionado ex - Ministerio; y la Resolución Nº RESOL-2016-98-E-APN-SECAV#MA de fecha 22 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma BAYER S.A. el permiso de liberación experimental para el evento MTS-FG072 x ACS-GM006-4.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento individual MTS-FG072-2 y el evento MTS-FG072 x ACS-GM006-4, el cual concluye que “los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de la soja no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al evento individual MTS-FG072-2 y al evento MTS-FG072 x ACS-GM006-4, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 34 de fecha 29 de enero de 2016.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que “no se encuentran reparos para la aprobación con destino a consumo humano y animal de los eventos de transformación de soja MTS-FG072-2 y MTS-FG072 x ACS-GM006-4”.

Asimismo, agrega que dichos eventos MTS-FG072-2 y MTS-FG072 x ACS-GM006-4, satisfacen lo previsto en la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, mediante Nota SSMA Nº 27/2017, ha ratificado el Dictamen Técnico correspondiente, concluyendo: “Por el presente ratifico la opinión de las conclusiones vertidas en el informe técnico a fojas 74, en el sentido de formalizar la aprobación del evento acumulado de soja FG72 x A5547-127, condicionando su uso comercial hasta que se logren las aprobaciones aún pendientes en Vietnam, Indonesia y Turquía”.

Que, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA son grandes proveedores de soja al mercado mundial y, a su vez, se encuentran entre los principales desarrolladores y usuarios de biotecnología agropecuaria. En relación a lo dicho, el dictamen referido menciona expresamente que el evento analizado fue aprobado por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, también se observa en el dictamen en cuestión, y en la información presentada por la empresa BAYER S.A. ante la SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que los eventos individuales que componen el evento cuya autorización se solicita, se encuentran aprobados en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, a su vez, la mencionada Subsecretaría pone de manifiesto expresamente en su dictamen que la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, país importador de mayor interés para la Argentina y principal importador mundial del poroto de soja, acepta el ingreso de soja proveniente de eventos apilados, a condición que sus eventos parentales dispongan de los certificados de importación. Condición que se cumple en el caso de autos con los parentales FG72 y A5547-127 atento que los mismos se encuentran aprobados en el país asiático.

Que, surge evidente en función de lo expuesto anteriormente, la presencia del evento objeto de las presentes actuaciones en el mercado internacional.

Que, asimismo, resulta esencial garantizar la permanencia de Argentina en el grupo de países líderes que utilizan y desarrollan biotecnología agropecuaria.

Que, a mayor abundamiento, mediante Nota Nº 2018 - 01751516 – APN –SSMA#MA, de fecha 10 de enero de 2018 y dirigida al Señor Subsecretario de Bioindustria, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS concluyó que tanto los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL han aprobado los eventos mencionados sin detectarse inconvenientes en sus exportaciones de soja o maíz en los mercados mencionados. Al mismo tiempo, señaló la conveniencia de obtener las aprobaciones pendientes de los eventos en cuestión en los principales mercados compradores, a fin de evitar posibles consecuencias negativas. Por último, destacó que en oportunidades anteriores la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó eventos de maíz y de soja que no se encontraban aprobados en los países compradores, y que esto no suscitó ningún problema en las exportaciones argentinas de los mismos.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja MTS-FG072-2 y MTS-FG072 x ACS-GM006-4, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma BAYER S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma BAYER S.A deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

e. 06/03/2018 N° 13178/18 v. 06/03/2018

Fecha de publicación 06/03/2018