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11 de Septiembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 28/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-32819303-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el Artículo 3°, inciso e) de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece, para la evaluación de maíz genéticamente modificado, solicitando la autorización comercial de los eventos MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9, del evento intermedio MON-00603-6 x DAS-40278-9 el que cumplirá la función de refugio para la tecnología Bt, y del evento individual DAS-40278-9 (Denominaciones OCDE).

Que los permisos de liberación experimental para los eventos DAS-40278-9 y MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9 (OCDE), se concedieron a la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. por las Resoluciones Nros. 352 de fecha 20 de julio de 2010, 537 de fecha 26 de agosto de 2011, 677 de fecha 25 de octubre de 2011, 543 de fecha 6 de septiembre de 2012, 816 de fecha 18 de octubre de 2012, 308 de fecha 30 de julio de 2013, 452 de fecha 31 de octubre de 2013, 460 de fecha 27 de octubre de 2014, 493 de fecha 7 de noviembre de 2014, 289 de fecha 6 de agosto de 2015 y 452 de fecha 20 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y Resoluciones Nros. RESOL-2016-61-E-APN-SECAV#MA de fecha 23 de agosto de 2016 y RESOL-2016-104-E-APN-SECAV#MA de fecha 23 de noviembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para los maíces DAS-40278-9 y MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9 (OCDE), en el cual expresa que “…los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados maíces GM al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz DAS-40278-9 y MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9 (OCDE), y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión emitido con fecha 27 de julio de 2017.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación de los eventos de transformación de maíz DAS-40278-9 y MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9 (OCDE), se concluye que “…los productos derivados de materiales que contengan los eventos de transformación DAS-40278-9 y MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9 y todas sus combinaciones intermedias, son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión, y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la resolución SENASA Nº 412/2002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS”.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, en el cual se concluye lo siguiente: “Por lo tanto, esta Dependencia estima que resulta razonable proceder a otorgar la autorización del evento acumulado de maíz MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9, condicionando su comercialización a la aprobación del mismo y de los eventos individuales que lo componen en los mercados de Vietnam, Malasia, Indonesia y Chile”.

Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA son grandes proveedores de maíz al mercado mundial y, a su vez, se encuentran entre los principales desarrolladores y usuarios de biotecnología agropecuaria. En relación a lo dicho, el dictamen referido menciona expresamente que el evento analizado fue aprobado por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que también surge, expresamente del dictamen en cuestión y en la información presentada por la empresa DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. ante la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS que los eventos individuales que componen el evento cuya autorización se solicita, se encuentran aprobados en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que surge evidente en función de lo expuesto anteriormente, la presencia del evento objeto de éstas actuaciones, en el mercado internacional.

Que, a mayor abundamiento, mediante Nota Nº NO-2018-01751516-APN-SSMA#MA de fecha 10 de enero de 2018 dirigida al señor Subsecretario de Bioindustria de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio concluyó que tanto los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL han aprobado los eventos mencionados sin detectarse inconvenientes en sus exportaciones de soja o maíz en los mercados mencionados. Al mismo tiempo, señaló la conveniencia de obtener las aprobaciones pendientes de los eventos en cuestión en los principales mercados compradores, a fin de evitar posibles consecuencias negativas. Por último, destacó que en oportunidades anteriores la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó eventos de maíz y de soja que no se encontraban aprobados en los países compradores, y que esto no suscitó ningún problema en las exportaciones argentinas de los mismos.

Que asimismo, resulta esencial garantizar la permanencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en el grupo de países líderes que utilizan y desarrollan biotecnología agropecuaria.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de los eventos MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9, del evento intermedio MON-00603-6 x DAS-40278-9, y del evento individual DAS-40278-9 (denominaciones OCDE); como así también de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la empresa DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

e. 06/03/2018 N° 13177/18 v. 06/03/2018

Fecha de publicación 06/03/2018