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23 de Diciembre de 1999

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 109/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018

VISTO el Expediente Nº 18409/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL (R.N.O.S. Nº 1-2100-2) solicita se aprueben y registren las reformas introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad.

Que la redacción propuesta para los artículos 8º, 12 y 16, como así, la incorporación de un nuevo artículo 18, se relacionan con la designación del Secretario de Actas dentro del Consejo Directivo de la Entidad; cargo que no se encontraba previsto en el Estatuto originario del Agente del Seguro de Salud.

Que la situación descripta en el Considerando que antecede, provocó el corrimiento del resto del articulado.

Que la disposición del Estatuto referida al procedimiento de reemplazo de las autoridades en caso de ausencia definitiva de alguna de ellas –originario artículo 21- es modificada en su contenido pasando a ser artículo 22, con motivo del aludido corrimiento.

Que a tal efecto, el Agente del Seguro acompaña copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 4 de abril del año 2017, por la cual se decide y aprueba la modificación del estatuto vigente.-

Que asimismo, se glosa copia autenticada del Acta de fecha 30 de mayo del año 2017 -complementaria de la citada precedentemente- y en la misma se aclara que además del cambio de redacción de los artículos 8º, 12, 16 y 22, se incorpora una nueva disposición, provocando el corrimiento del resto del articulado.

Que la entidad manifiesta que la modificación realizada tiene el fin de otorgar a la Comisión Directiva una mayor representatividad, ampliando en consecuencia el número de miembros integrantes del citado órgano de dirección.-

Que se adjuntan a fs. 47/50, 51/54 y 55/58, tres ejemplares del texto ordenado del nuevo Estatuto pretendido, consignándose en cada una de sus fojas el sello y firma del Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma llevado a cabo, se ajusta a lo dispuesto en el Estatuto de la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la nueva redacción introducida a los artículos 8º, 12, 16, 18 y 22 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL (R.N.O.S. Nº 1-2100-2), registrándose el ejemplar ordenado glosado a fs. 55/58 del expediente del Visto.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

e. 06/03/2018 N° 13377/18 v. 06/03/2018

Fecha de publicación 06/03/2018