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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDO

Decreto 180/2018

Homológase Acta.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-32371841-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen la prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del TÍTULO X –CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 así como también la incorporación de la Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en el Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 1327/16.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co. P.A.R.) a través del Acta N° 162 del 31 de octubre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente Dictamen, sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que como Anexo (IF-2018-08351103-SSPPSL#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/03/2018 N° 13908/18 v. 07/03/2018

Fecha de publicación 07/03/2018